| COMICIOS EN CUBA: Características y Resultados |
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Oct.28.- Este domingo 28 de octubre tiene lugar la segunda vuelta
de los comicios que se realizan en Cuba para seleccionar a los delegados
(diputados) de las Asambleas del Poder Popular, desde las Asambleas Municipales
hasta la Asamblea Nacional. En la
primera vuelta del domingo 21, las autoridades informaron que había votado el
96.49% del electorado y que el 7% de los votos fueron anulados, 4% de ellos por
haber sido depositados en blanco. Estas cifras oficiales no permiten ningún medio independiente de comprobación, pero destaca que en
comicios anteriores fijaron el número de votantes en más del 98% (a
veces en más del 99%) y los votos en blanco reportados no llegaban al 1%. Otras cifras oficiales señalan que esta segunda vuelta se realizará en 3,028 circunscripciones donde ninguno de los candidatos obtuvo más del 50% de los votos. Esto se debe a que, aunque las boletas cuentan con una lista única, la Ley Electoral cubana estipula que “El número de proposiciones de precandidatos a Delegados a las Asambleas Provinciales y a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular que remitirán las Comisiones de Candidaturas Provinciales y Nacional a las Comisiones de Candidaturas Municipales, debe ser una cantidad no menor del doble de la cifra de Delegados” a ser electos para la Asamblea Nacional. Iguales disposiciones hay para los delegados de las demás Asambleas del Poder Popular. Por lo tanto, suelen presentarse dos candidatos por cada circunscripción. De hecho, se nominaron 37,328 candidatos para elegir 15,236 delegados (que a este nivel equivalen a los Concejales de otros países). Estas dos primeras vueltas han sido para seleccionar los candidatos de las Asamblea Municipales. Habrá comicios posteriores, cuyas fechas no se han anunciado aún, para seleccionar los delegados de las Asambleas Provinciales y los de la Asamblea Nacional, máximo órgano legislativo de Cuba. El último paso es la selección del Presidente del Consejo de Estado. Es notable que este cargo, que consolida las tareas del Jefe de Estado y del Jefe de Gobierno en una sola persona, no es un cargo electivo por voto popular –aunque fuera con candidatura única– sino que la Comisión de Candidaturas Nacional selecciona entre los delegados (diputados) ya elegidos al Poder Popular a quienes va a proponer “para Presidente, los Vicepresidentes, el Secretario y demás miembros del Consejo de Estado”. A su vez, los candidatos así nominados siempre han sido elegidos por unanimidad por los diputados de la Asamblea Nacional, reunidos en pleno con este fin. Los medios oficiales destacan en sus partes informativos que “el voto es libre, igual y secreto”, que hay “total transparencia en los comicios”, que “la inscripción es universal, automática y gratuita”, que “el voto no es obligatorio” y toda una serie de detalles positivos sobre el proceso electoral cubano. Destacan la “inexistencia de campañas electorales discriminatorias, millonarias, ofensivas y difamatorias” y, sobre todo, que “El Partido no propone, no postula ni promueve candidatos”. Todo esto es verdad si no se tiene en cuenta el contexto de la Ley Nº 72, que regula todo el proceso y que contiene toda una serie de otras disposiciones que distorsionan y controlan la facultad del ciudadano para elegir libremente. Empezando porque las campañas electorales están prohibidas. Sólo se permite que en el Colegio Electoral figure una fotografía en color de formato de 9 x 13 cm y la biografía de cada candidato. Pero los nominados no se presentan libremente ni son electos mediante el voto secreto. Además, si bien el Partido Comunista no los propone, postula ni promueve, es tras bastidores sú único patrocinador y gestor. Así lo determina claramente la Ley Nº 72 si la leemos con suficiente detenimiento. El proceso de nominación es muy elaborado y está diseñado para encubrir esta influencia decisiva y hacer aparecer que la nominación parte de la base popular. Para esas nominaciones están las Comisiones de Candidaturas que “se integran por representantes de la Central de Trabajadores de Cuba, de los Comités de Defensa de la Revolución, de la Federación de Mujeres Cubanas, de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños, de la Federación Estudiantil Universitaria y de la Federación de Estudiantes de la Enseñanza Media, designados por las direcciones nacionales, provinciales y municipales respectivas” [Art. 68] y que “son presididas por un representante de la Central de Trabajadores de Cuba” [Art.69]. Estas son organizaciones oficiales, creadas por el gobierno cubano y patrocinadas por el Partido Comunista (PCC). Practicamente todos los miembros de las Comisiones de Candidaturas y todos sus presidentes son también militantes del PCC. Estas Comisiones convocan a Asambleas generales de electores para presentar las propuestas de candidaturas de esas organizaciones. La Ley concede a todos los electores el derecho a presentar candidatos, pero los patrocinados por las organizaciones oficiales son presentados primero. Se destaca la importancia que tienen para las respectivas organizaciones y para el país esos candidatos. Alguien podría después presentar algún otro candidato y, de hecho, ha sucedido en algunas escasas ocasiones. A lo más que pueden aspirar es a que se “les considere”, pero es normal que reciban duras críticas de los activistas antes de pasar a la toma de decisiones. Para asegurarse de la disciplina revolucionaria, la selección de los precandidatos se realiza seguidamente “a mano alzada” [Art.96]. Pero por si acaso pudiera suceder lo impensable, éstos así elegidos tienen que pasar por otro tamiz. Las Comisiones de Candidatura los presentan posteriormente a las respectivas Asambleas del Poder Popular [Art.85], y los diputados correspondientes deberán darles el visto bueno o exigir que se haga otra selección. Por si esto no fuera suficiente para asegurarse una mayoría absoluta en el gobierno, el Art.87 determina que los así elegidos no pueden constituir más del 50% de los candidatos que se presenten a la Asamblea Nacional, máximo órgano legislativo del país. Sobre la alegada “trasparencia” cabe señalar que no existe disposición alguna en la Ley N 72 para el control o supervisión del conteo de votos, salvo que los ciudadanos que así lo deseen pueden estar presentes. No hay observadores calificados de otros partidos o grupos políticos adversarios ni, mucho menos, observadores internacionales que comprueben la validez de las boletas. Además, los Artículos 109 y 110, que determinan el mecanismo de votación, no exigen que el votante firme el libro de registro. Simplemente el miembro de la mesa anota que “VOTÓ”, supuestamente cuando comprueba que depositó la boleta electoral. Para terminar, la Ley Nº 72 contempla las reclamaciones por las irregularidades que se presenten en el proceso electoral. El Art.39 las exige por escrito y con pruebas. El Art.40 determina que la propia Comisión Electoral decida en el término de dos días la validez de la reclamación o la desestime. No se contempla ningún recurso judicial. Quienes estén interesados en profundizar más en esta Ley Electoral pueden encontrar los Artículos pertinentes de la Ley Nº 72 AQUÍ . Elaborado por DemocraciaParticipativa.net |

