En
aras de facilitar la participación directa de los ciudadanos
en las decisiones y actividades de las ramas del poder público,
el Constituyente estableció siete mecanismos de participación
ciudadana.
Los mecanismos de participación política están
plasmados en el artìculo 103 de la Carta Política,
que dice:
"Son mecanismos de participación del pueblo en
ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito,
el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la
iniciativa legislativa y la revocatoria de mandato...2".
Estos mecanismos, que fueron reglamentados por la Ley 134
de 1994, declarada exequible por la Corte Constitucional mediante
la sentencia C-180 del mismo año, son los siguientes:
1. Voto Popular
Es el mecanismo de participación ciudadana por excelencia.
El voto popular es el proceso mediante el cual los ciudadanos
ejercen su derecho a elegir a las personas que los representan
en las corporaciones públicas. Dicho mecanismo es utilizado
para elegir Presidente, Gobernadores, Alcaldes, Congresistas,
Diputados, Concejales y Ediles. Desde 1991, en Colombia se
utiliza el mecanismo de tarjetón único por Corporación
o cargo público a proveer, en el cual aparecen todos
los candidatos a ese cargo o corporación. El ciudadano
recibe el tarjetón, señala únicamente
el candidato de su preferencia o marca el voto en blanco,
en caso de no querer elegir a ninguno. Estos votos se contabilizan
de acuerdo al sistema electoral del cuociente y residuo al
cual se hará referencia más adelante.
 |
2.
Revocatoria de Mandato
Así como la Carta Política consagró un
mecanismo para elegir a los gobernantes, también previó
uno para retirar a los elegidos. La revocatoria de mandato
se refiere a la facultad que tiene el pueblo para despojar
de su cargo a quien él mismo ha elegido, cuando este
no cumple las promesas hechas a la ciudadanía al momento
de su elección. Mediante el voto programático
se establece un nexo de responsabilidad entre los electores
y los elegidos, entre gobernantes y gobernados. Este mecanismo
va estrechamente ligado al voto programático, que pese
a no estar consagrado como mecanismo de participación,
si constituye un elemento fundamental para la democracia participativa.
El artículo 259 de la Constitución Política
plantea que "quienes elijan gobernadores y alcaldes,
imponen por mandato al elegido el programa que presentó
al inscribirse como candidato". De no cumplir el mandatario
con su programa de gobierno, los ciudadanos tienen el derecho
de revocarle el mandato, es decir, a hacer que deje su cargo.
 |
3.
Iniciativa Popular Legislativa y Normativa
Es el derecho que tienen los ciudadanos de presentar proyectos
de acto legislativo o de ley ante el Congreso de la República,
de ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de acuerdo
ante los Concejos Municipales, y de resolución local
ante las Juntas Administradoras Locales. Para que cualquiera
de las anteriores corporaciones entre a considerar un proyecto
de acto legislativo, de ley o de norma (según el caso)
se requiere la recolección de firmas del 5% de los
ciudadanos inscritos en el respectivo censo electoral. Para
este proceso, los ciudadanos cuentan con seis meses contados
a partir de la inscripción de la iniciativa ante la
Registraduría del Estado Civil. Una vez recolectadas
las firmas, el proyecto se presenta ante la respectiva corporación
para que esta proceda a su aprobación, modificación
o rechazo.
 |
4.
Referendo
Es el mecanismo destinado a que los ciudadanos y ciudadanas
se pronuncien sobre una disposición normativa. Existen
tres clases de referendo.
4.1. Referendo derogatorio
Este referendo está destinado específicamente
a derogar una ley, ordenanza, acuerdo o resolución
local, según sea el caso. Un número de personas
equivalente a la décima parte del censo electoral vigente
respectivo debe solicitar a la organización electoral
que convoque un referendo. Si la mitad más uno de los
y las ciudadanos votan a favor de la derogatoria, la ley sale
del ordenamiento jurídico, siempre que el total de
las personas que haya votado sea equivalente a por lo menos
una cuarta parte del censo electoral. No pueden someterse
a este tipo de referendo, las leyes aprobatorias de tratados
internacionales, la ley de presupuesto ni las referentes a
materias fiscales o tributarias. La ley objeto del referendo
puede ser de cualquier tipo -ordinaria, estatutaria u
orgánica- y puede haberse expedido en cualquier tiempo.
4.2. Referendo aprobatorio
Por medio de esta clase de referendo se busca aprobar un texto
normativo que no haya sido aprobado por la corporación
pública respectiva, para que este se convierta en ley,
ordenanza, acuerdo o resolución local, según
el caso.
4.3. Referendo Constitucional
Esta tercera forma de referendo consagrado en la Carta Política
tiene como finalidad reformar la Constitución. Por
iniciativa del Gobierno o de un número de ciudadanos(as)
igual o superior al 5% del censo electoral, el Congreso, mediante
ley que requiere la aprobación de la mayoría
absoluta de los miembros de ambas cámaras (es decir
de la totalidad de los miembros, no de los asistentes), puede
someter a referendo un proyecto de reforma constitucional.
El procedimiento es el siguiente: una vez elaborado un texto
de reforma constitucional, este debe ser inscrito ante la
Registraduría Nacional del Estado Civil para lo cual
se requieren las firmas del 5 por mil del censo electoral
nacional. Una vez inscrito, se inicia una nueva ronda de recolección
de firmas que generan, a su vez, dos alternativas:
- Recolectadas
las firmas del 5% del censo electoral, el proyecto de reforma
constitucional entra al Congreso de la República
para su discusión y si este lo aprueba, convoca al
referendo ciudadano para la aprobación de la reforma.
- Recolectadas
las firmas del 10% del censo electoral, se presentan ante
el registrador para que este lo convoque directamente.
Este referendo
debe presentarse en forma tal que las personas votantes puedan
escoger libremente en el temario o articulado si votan afirmativa
o negativamente.
La aprobación de la reforma constitucional requiere
el voto afirmativo de la mayoría de las personas votantes
siempre que haya votado más de la cuarta parte del
total de ciudadanos(as) que conforman el censo electoral.
Antes de la votación del referendo se exige que la
Corte Constitucional se pronuncie sobre la exequibilidad formal
de la convocatoria, es decir, que determine si existieron
vicios de procedimiento en su formación, caso en el
que debe ser declarado inconstitucional.
En todos los casos la decisión del pueblo será
obligatoria.
 |
5.
Plebiscito
Es el mecanismo mediante el cual el Presidente de la República
convoca al pueblo para que apoye o rechace una determinada
decisión que se somete a su consideración. El
plebiscito, a diferencia del referendo, no versa sobre una
norma, sino sobre una decisión del ejecutivo, mediante
una pregunta que debe responderse "si" o "no",
pero en ningún caso podrá consultar temas relacionados
con la declaratoria estados de excepción y el ejercicio
de los poderes correspondientes.
Si bien la convocatoria del plebiscito atañe al Presidente,
el acto requiere previa aprobación del Congreso de
la República y la firma de todos los ministros. La
decisión del pueblo es obligatoria.
 |
6.
Consulta Popular
Es el proceso mediante el cual un gobernante acude ante el
pueblo con el fin de conocer sus expectativas con respecto
a un tema determinado de interés nacional, regional
o local. La decisión que con respecto a este tema adopte
el pueblo obligará al gobernante a tomar decisiones
concordantes con la opinión de la ciudadanía.
Es obligatoria para la formación de nuevos departamentos,
para la vinculación de municipios a áreas metropolitanas
o para la conformación de estas, y para el ingreso
de un municipio a ¢Ø???.
En la consultas populares de carácter nacional, el
Presidente debe solicitar el concepto previo del Senado de
la República.
 |
7.
Cabildo Abierto
Es la congregación del pueblo soberano para discutir
acerca de los asuntos que le interesan o afectan. Su carácter
es eminentemente deliberante, pero en el futuro podría
ser decisorio. Su propósito esencial es ampliar los
escenarios de participación de los ciudadanos y, en
general, que la comunidad, de manera directa y pública,
intervenga y decida acerca de los asuntos propios de la respectiva
población.
Debe ser solicitado por el 5 por mil del censo electoral de
la respectiva circunscripción.
[ lea más ]
|