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How to select your favorite US Presidential Candidate - Gerardo E. Martínez-Solanas
Re:El blog de Yoanis - Gerardo E. Martínez-Solanas
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Re:REPRESIÓN vs COMPASIÓN: la Tragedia de Cuba - Gerardo E. Martínez-Solanas
Revocatorias Legislativas en los Estados Unidos PDF Print E-mail

Democracia aplicada en los Estados Unidos

Revocación del Mandato Legislativo

Existen disposiciones constitucionales y legales en 26 estados de los Estados Unidos que facultan a los electores para pedir la destitución de todos o algunos funcionarios públicos, introduciendo la pregunta respectiva en la papeleta de un referéndum antes de la finalización de su período. Adicionalmente, las municipalidades de ciertos estados pueden elaborar proyectos de nuevos estatutos o enmiendas a estatutos. permitiendo la revocación del mandato. Para otros que carecen de esa facultad constitucional, la legislatura estatal ha promulgado estatutos especiales para gobiernos locales autorizando la destitución por los votantes. Las normas que contemplan esta revocatoria del mandato constitucional o estatutaria en seis estados excluyen de la misma a los jueces. Siete estados permiten únicamente un intento de revocatoria de mandato durante el período del funcionario; sin embargo, tres estados admiten un segundo intento si los proponentes reintegran al estado los costos derivados de la primera tentativa. .

El uso de la destitución está sujeta a restricciones contenidas en disposiciones constitucionales y legales. Unicamente los funcionarios elegidos están sujetos a este tipo de destitución, a excepción de Montana, donde ley de la materia y un pequeño número de disposicones de gobiernos locales permiten la destitución de oficiales administrativos. Además, la mayoría de normas relativas a la destitución prohiben su uso durante los primeros 2 a 12 meses de su mandato de los funcionarios y, en cinco estados, durante los últimos 180 días.

El que la destitución sea un proceso político o judicial varía de estado a estado en base a las normas legales, constitucionales o sentencias de las cortes. En los estados donde la destitución es un proceso político, no se aplican los derechos tradicionales que protegen a los acusados, ya que la normativa de la destitución no implica que el funcionario en cuestión esté acusado de haber cometido hechos delictivos, abuso de autoridad, omisión o violación de su juramento. Si se tratare de un proceso judicial, entonces dicho funcionario si disfrutará de las garantías judiciales tradicionales.

El proceso de destitución, de igual manera que el referéndum de iniciativa y de protesta, comienza con el registro de 10 peticionarios en la Secretaria del Estado o ante el empleado local, mediante una nota que expresa la intención de hacer circular la petición en la respectiva elección, a fin de determinar si él o los funcionarios en cuestión deben ser destituidos. La nota generalmente incluye una declaración de 200 palabras, fundamentando las razones para la propuesta de destitución; el funcionario señalado puede a su vez responder mediante otra nota de 200 palabras. Posteriormente, el Secretario de Estado o el empleado local encargado, imprime oficialmente las peticiones las cuales quedan a disposición de los proponentes quienes son requeridos para recolectar un número de firmas de votantes registrados equivalentes al 25% de los votos emitidos en la última elección de Gobernadores o para candidatos del mismo nivel. Los estados de California y Georgia, exigen requisitos geográficos relativos al número mínimo de firmas, que deben ser recogidas en cada uno de 5 condados o en cada distrito congresional, respectivamente.

Aunque las firmas requeridas son recogidas, una elección de destitución no se lleva a cabo en ocho estados, si los oficiales señalados renuncian dentro de 5 o 10 días después que las firmas requeridas han sido certificadas. Una vez señalada la fecha de la elección, las razones para la remoción del funcionario así como su defensa de hasta un máximo de 200 palabras, es impresa en la papeleta. En nueve estados, los votantes son limitados a decidir cuando el funcionario debería ser removido. Si el funcionario es removido, un sucesor es elegido en una elección especial posterior. En otros estados, los votantes deciden si se remueve al funcionario y simultáneamente se vota para elegir a un sucesor en caso que el funcionario sea removido.

Recientes experiencias con este procedimiento revelan que un funcionario podría ser removido por medio de un voto mayoritario, pero ser reelecto por un voto de pluralidad si tres o más candidatos dividen los votos. Para prevenir que esto ocurra, las normas constitucionales y estatutarias de gobiernos locales, estipulan que un funcionaro no puede ser candidato para una reelección si la destitución tuvo éxito. Es más, estas normas estipulan que un funcionario acusado que renuncia, no puede ser nombrado a la misma o similar posición durante un período de dos años. Los funcionarios sujetos a destitución no tienen límites para gastos de campaña, de sus propios fondos, con el objeto de permanecer en su puesto, de conformidad con la resolución de la Corte Suprema de los Estados Unidos, en el caso Buckley Vrs. Valeo, 424 EEUU 1 en 143 (1976).

La teoría clásica de la representación, se fundamenta en la premisa de que las elecciones periódicas y transparentes son suficiente garantía de que los funcionarios electos representarán responsablemente a los electores. La corrupción gubernamental y la falta de representatividad de las instituciones del gobierno, durante el período inmediato después de la guerra civil de los Estados Unidos, generaron varios movimientos de reforma incluyendo a los populistas cuya agenda pretendía devolver a los ciudadanos el control del gobierno. Ellos sugerían el referéndum de destitución, de iniciativa y de protesta. Los últimos dos fueron autorizados por primera vez por una enmienda constitucional en Dakota del Sur en 1898. La primera entidad gubernamental en adoptar la destitución fue la ciudad de Los Angeles, cuyo estatuto de 1902, también incluyó la iniciativa y el referéndo.

Los oponentes originales a la destitución, argumentaban que no había necesidad de este dispositivo de control ya que existen otros métodos para remover a los funcionarios que hayan abusado de la confianza pública, vb. gr.: los procesos de juicios políticos, la acción legislativa (dirigiendo al Gobernador para que remueva al funcionario en cuestión), y normas que permitían la desocupación automática de la oficina una vez obtenida una condena por felonía. Estos oponentes también argumentaron que la destitución destruiría el gobierno representativo ya que frenaría a funcionarios enérgicos, desanimaría a persona calificadas para buscar cargos públicos de elección, permitiría al partido político perdedor una segunda oportunidad de ganar, animaría el asedio frívolo de funcionarios y permitiría el remover funcionarios por razones inadecuadas. Además, se sostenía que la destitución destruiría la independencia judicial.

Los promotores de la destitución presentaron seis argumentos.

  • Refuerza el control popular sobre el gobierno.
  • Permite a los votantes corregir fallas de los sistemas electorales, provocadas por un gran número de decisiones que hay que tomar en la papeleta o por el sistema de elección basado en el principio de mayoría relativa o pluralidad.
  • Reduce la alienación de los votantes.
  • Educa al electorado
  • Facilita la remoción de restricciones constitucionales en legislaturas estatales.
  • Estimula a los votantes a aprobar enmiendas constitucionales y legales para prolongar los períodos de los funcionarios elegidos.

La experiencia general observada con la destitución está a favor de sus promotores. Raras veces ha sido usado para remover funcionarios estatales elegidos (un gobernador, 8 legisladores y un juez), pero ha sido empleada con frecuencia para remover funcionarios de gobiernos locales. También se utilizan otros métodos para la remoción. Aunque es difícil medir con exactitud, parece ser que la existencia de la destitución estimula a los funcionarios públicos a ser más responsables con sus electores. La amenaza del uso de la destitución puede hacer reflexionar más a los funcionarios electos, sobre sus posiciones y conductas en determinados temas; y a la vez animar a los votantes a jugar un rol de supervisión mas activo en relación a los funcionarios electos.

Nota a los lectores: si bien los Estados Unidos son el primer estudio de caso sobre el uso de la revocación del mandato o destitución legislativa, la provincia canadiense de la Columbia Británica introdujo la destitución legislativa (reelección) por petición (40% de los votantes registrados) en 1995.  También ha sido introducida con Chávez en Venezuela, aunque se requiere recoger un número de firmas superior al resultado electoral anterior que instauró al candidato en su cargo.


Autor: Joseph Zimmerman
Fecha de creación: 12/06/1997
Traducido por: F»lix Ulloa
Actualizado por: Carlos Navarro

[Tomado de http://www.potlatch.net/main/espanol/es/esc01c.htm ]

 

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DEMOCRATIC INITIATIVES

The partial outcome of the CUBAN NATIONAL DIALOGUE, with the participation of Cubans within the island and overseas, is a new document titled "Programa TODOS CUBANOS", still open to public debate with a goal to improve its scope and objectivity for a wider participation of Cubans on this effort for all and for the good of all.  The text published by an important sector of the Cuban opposition is the product of months of dialogue among thousands of Cubans hoping for a better homeland.  This is a tangible effort of participatory democracy in action in spite of repression on the part of the Cuban regime.  Please, read here the words of its main spokesman.
 
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Papel del Micropréstamo en la Economía Cubana hoy y en el futuro 

Habana, 18 de julio de 2008.- "Cuba lleva 50 años de atraso con respecto a cualquier otro país en cuanto a economía se refiere. Aún cuando, han aumentado las salidas del país y los cubanos nos hemos puesto al día con relación a otros aspectos de la globalización en el mundo, la manera de hacer y de entender la economía es atrasada. Y no porque no sepamos hacer negocios (que los hacemos bien en las peores circunstancias) sino por la mentalidad del cubano promedio que ha vivido durante mucho tiempo dependiente económicamente del Estado y, a pesar de considerarlo injusto, se queja de “lo que no le dan” o de lo que “no le aseguran” y, en la práctica está poco consciente de su responsabilidad personal en el mejoramiento de su situación económica. Esto, creo que está claro para todos, es plenamente justificado por décadas de centralización económica y de imposibilidades (incluso para los incondicionales al Gobierno, situados en puestos de dirección de empresas importantes) de tomar decisiones determinantes en cuestiones de negocio o, peor aun, de su seguridad económica, como el ahorro o la inversión ..."
 
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