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FORO PARTICIPATIVO / PARTICIPATIVE FORUM
 
Gerardo E. Martínez-Solanas
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Posts: 293
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¿El fin de la Impunidad? - 2008/07/29 12:28 El egipcio Ayman al Zawahiri, lugarteniente de Bin Laden, proclamó en una grabación difundida en diciembre de 2007 que: "Juramos por Dios que no abandonaremos las armas, no detendremos nuestra guerra santa, no renunciaremos a nuestras creencias ni a Al Ándalus, Ceuta y Melilla... por mil conferencias de Oslo, Annapolis, Londres o Salahadin que se celebren". Si esa es la amenaza de extremistas musulmanes a la España gobernada por Rodríguez Zapatero, quien ha tratado de apaciguarlos, ¡qué puede esperarse de ellos respecto a Estados Unidos o, peor aún, respecto a Israel!

Esta amenaza no se limita a España, Estados Unidos o Israel sino a lo que los extremistas islámicos perciben como una satánica civilización cristiana que tienen la misión de destruir. El degüello y la tortura son herramientas de esa misión y las señales ominosas se multiplican por doquier, con la persecución, la represión y/o la matanza de cristianos en Líbano, Sudán, Somalia, Indonesia, Pakistán y hasta en algunas regiones de la India. Todo esto sin contar las matanzas que ocurren entre sectas islámicas rivales ni las agresiones constantes perpetradas contra los judíos.

Es casi imposible dialogar o siquiera intentar el entendimiento con interlocutores que juran liquidar al adversario con pretextos religiosos o políticos. Ese es el comprensible pretexto que esgrimen los extremistas israelíes para justificar los abusos que cometen contra los palestinos. Se escudan en que es justificable aplastar a un enemigo tan irreconciliable. “Ojo por ojo” –cómo decía Ghandi– “y el mundo se quedará ciego”. Esa misma reacción irracional que se alimenta de sentimientos de odio y de venganza ha asolado la integridad moral y jurídica de Estados Unidos desde el cruento atentado que cobró miles de vidas el 9/11 de 2001 en New York. Con el pretexto de mantener la seguridad nacional, la Administración Bush ha consentido desde entonces en la violación sistemática de los derechos más fundamentales de sus prisioneros, que en su mayoría han resultado ulteriormente inocentes, pero con el abuso espantoso sufrido en carne propia se han convertido también en enemigos irreconciliables.

Estos execrables crímenes de lesa humanidad ponen en mayor peligro la dignidad y la vida de los habitantes del país por cuya seguridad supuestamente se cometen. Estados Unidos contaba con fuerza moral para exigirle al resto del mundo respeto a sus ciudadanos y combatientes, porque son signatarios de acuerdos y tratados que garantizan sus derechos y porque su sistema judicial reconocía iguales derechos a los ciudadanos y combatientes enemigos. Han perdido esa fuerza moral y ahora cualquier otro país puede alegar motivos de seguridad interna para abusar y conculcar los derechos más fundamentales de los estadounidenses que caigan prisioneros en cualquier conflicto.

Sin embargo, este retroceso político y moral de Estados Unidos no ha obstado para que se acelere el progreso universal del derecho internacional aplicable a los crímenes de lesa humanidad. Uno de los cambios más fundamentales es el reconocimiento universal de que ningún Jefe de Estado o de Gobierno, ni mucho menos cualquiera de sus funcionarios, tiene inmunidad jurídica por la comisión de tales crímenes. La inmunidad jurídica era aceptable en derecho internacional para evitar represalias y venganzas políticas o juicios resultantes de victorias militares. Buscaban la estabilidad y el respeto entre las naciones con base en los principios de soberanía nacional. Los hechos han demostrado, sin embargo, que esa inmunidad se convertía en impunidad para dictadores y tiranos que apañaban sus crímenes bajo el manto de la soberanía y las normas de no injerencia en los asuntos internos de los Estados.

La evolución resultante de una reacción universal contra la impunidad tomó todo un siglo, desde el juicio contra el Kaiser Guillermo II previsto por el Tratado de Versalles –que finalmente no se realizó–, pasando por los juicios de Nüremberg –donde sólo se juzgaron los crímenes de guerra de los vencidos– y la decisión de la Cámara de los Lores en 1999 contra Pinochet, hasta desembocar en los juicios iniciados en 2000 contra Slobodan Milosevic, el déspota serbio, y en 2003 contra el Presidente de Liberia, Charles Taylor. Estos últimos en tribunales especiales bajo la instancia de la Corte Penal Internacional, establecida en julio de 1998, que también ha respaldado la actuación de tribunales locales, como en los casos de Hissène Habré, del Chad, y del Presidente de los Khmer Rouge, juzgados respectivamente en Senegal y Cambodia; así como en el caso más reciente de Saddam Hussein, en Iraq. Apenas unos pocos exponentes de los muchos más que merecían y merecen ser juzgados en el mundo.

Casi simultáneamente a la captura del caudillo serbiobosnio Karadzic en Belgrado, este proceso se ve consolidado por la decisión tomada el 14 de julio por el Fiscal de la Corte Penal Internacional, Luis Moreno-Ocampo, de juzgar a un Presidente en funciones, Omar al-Bashir, del Sudán, por las atrocidades que ha cometido y comete en Darfur. Esta decisión ha sido reforzada por una orden internacional de arresto. Es una decisión que sienta precedente y pone en peligro a los generales Than Shwe y Thein Seina, en Myanmar; a los hermanos Castro, en Cuba; al sátrapa Kim Jong-il, en Corea del Norte; al Presidente Lukashenko, en Bielorrusia; a los caudillos asesinos de Somalia, a los gobernantes chinos responsables de las masacres de la Plaza Tiananmen y del Tíbet; y a todos los que hayan cometido o cometan crímenes de lesa humanidad en cualquier parte del mundo. Aunque estén a salvo mientras mantengan el poder en sus respectivos países, podrían enfrentar acciones de intervención internacional, de conformidad con el Capítulo VII de la Carta, y órdenes de arresto emitidas por esta Corte Internacional de La Haya, aplicadas por la INTERPOL y respaldadas (o no) por el Consejo de Seguridad.

El respaldo del Consejo de Seguridad podría llegar a no ser indispensable para una orden de arresto según se reconozca la autoridad procesal independiente de la Corte y el alcance de su jurisdicción. Empero, en las actuales circunstancias ya se han establecido tres mecanismos igualmente válidos para iniciar proceso. Para ello debe presentar una denuncia un Estado signatario de la Corte o debe aprobarse una resolución del Consejo de Seguridad o debe iniciar de oficio una causa el Fiscal de la Corte por genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra o delito de agresión internacional.

Alcanzado este consenso internacional de aplicación de la justicia, ningún gobernante o dignatario de país alguno, por poderoso que sea, escapará de tener que rendir cuentas y enfrentar responsabilidades por el abuso de su poder. El mecanismo es todavía demasiado débil e ineficaz, pero el refugio en la inmunidad jurídica ya no es válido. Quizás estemos presenciando el fin de la impunidad.
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Gerardo E. Martínez-Solanas
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Re:¿El fin de la Impunidad? - 2008/08/01 14:38 Algunas personas me han escrito en privado manifestándome determinadas inquietudes sobre los planteamiento vertidos en mi escrito original y también con preguntas pertinentes sobre la Corte o Tribunal Penal Internacional (TPI), su funcionamiento y sus logros. Como algunas observaciones eran muy pertinentes, lamento que no las hayan vertido en este FORO para que todos los lectores y participantes puedan compartirlas. Los invito sinceramente a que lo hagan.

En cuanto al TPI o International Criminal Court, pueden encontrar información en http://www.icc-cpi.int/, aunque sólo en inglés y francés. La Wikipedia ofrece información en español.

Como señalé en el escrito original, el TPI fue creado en julio de 1998 mediante un estatuto aprobado por 120 miembros de las Naciones Unidas en Roma. En las postrimerías del siglo XX se habían creado tribunales penales adhoc limitados a los crímenes de genocidio cometidos en lugares específicos, como Yugoslavia y Rwanda, que funcionaron con bastante efectividad. Por lo tanto, el TPI ha sido creado para reemplazar esos procedimientos adhoc, uniformarlos a escala mundial y juzgarlos en un centro de jurisprudencia común.

Hay bastante cinismo en los medios de prensa sobre los resultados obtenidos hasta ahora, pero la exigencia de mayor efectividad es prematura porque todos estos procesos tienen que seguir un curso gradual que se vaya edificando sobre precedentes. Por añadidura, el TPI es todavía de creación muy reciente. De hecho, no pudo funcionar hasta que el Estatuto de Roma fue ratificado por un número suficiente de países el 1º de julio de 2002, hace apenas seis años.

Desde entonces se han abierto investigaciones en relación a cuatro países africanos: Uganda, República Democrática del Congo, República Centroafricana y, finalmente, Sudán. En los tres primeros las instancias se abrieron a petición de los propios Estados interesados. El paso importante que señalaba en mi escrito anterior es que la investigación en el caso de Sudán se abrió a instancias del Fiscal del TPI y con el respaldo del Consejo de Seguridad de la ONU contra un Presidente en funciones.

Además, se han cursado otras once órdenes de arresto internacional y cinco acusados de crímenes de lesa humanidad ya han sido detenidos: el ex Vicepresidente del Congo, Jean Pierre Bemba, por las masacres en la República Centroafricana; los líderes rebeldes del Congo Thombas Lubanga, Germain Katanga y Mathieu Ngudjolo Chui; y el caudillo serbiobosnio Radovan Karadzic.

La INTERPOL cuenta con juridicción para actuar en los arrestos ordenados por el TPI sólo en los países que han ratificado el Estatuto de Roma. Aún así, requiere también de la cooperación del Estado involucrado para la detención y entrega de los sospechosos. Evidentemente, en el caso de Sudán, donde Omar al Bashir mantiene sus funciones de Presidente, la INTERPOL tiene muy escasas probabilidades de apresarlo. Sin embargo, podría hacerlo si al Bashir viaja a otro país que esté dispuesto a cooperar con el TPI.

Esta nueva realidad es suficiente para eliminar la impunidad de que gozaban dictadores y tiranos. Es también una firme advertencia a los gobernantes de países democráticos que se sientan tentados de abusar de sus poderes y atribuciones. Todo gobernante en funciones puede conservar un cierto grado de inmunidad que le da su poder, pero sabe que tarde o temprano puede llegarle la hora de enfrentar a la justicia internacional, que ya no le concede impunidad alguna.
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