Gerardo E. Martínez-Solanas
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Derechos de los Terroristas - 2006/09/26 19:35
Estados Unidos tiene la obligación, como signatario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de respetar y aplicar sus disposiciones. De hecho, la Carta de Derechos (Bill of Rights) antecede a la Declaración Universal por casi 150 años y, por lo tanto, el respeto a los derechos humanos tiene vigencia constitucional desde el siglo XVIII.
Dentro de sus fronteras, estos derechos están protegidos por las leyes vigentes. Fuera de sus fronteras, en caso de guerra, se aplican las Convenciones de Ginebra respecto a las normas de la guerra y el trato de los prisioneros. No obstante, si esos prisioneros ingresaran a territorio estadounidense quedarían automáticamente bajo la jurisdicción de las leyes del país y podrían reclamar el trato que otorga a los prisioneros comunes el Poder Judicial y el amparo de tratados y declaraciones sobre Derechos Humanos vigentes en tiempos de paz. Para evitarlo, algunos centenares de prisioneros de la guerra contra el terrorismo han sido recluidos en Guantánamo y en otras prisiones de ultramar.
En la guerra hay muertos y heridos en combate, que pese al acto deliberado no se califican como asesinatos o atentados contra la vida; se hacen prisioneros sin que se califique la acción como secuestro o privación abusiva de libertad; se hacen registros sin que se acuse a los soldados de allanamiento de morada; pero en tiempos de paz, semejantes acciones violarían los tratados de Derechos Humanos y los responsables serían juzgados. En tiempos de paz, los tratados y declaraciones de Derechos Humanos contemplan la interacción entre el Estado y los ciudadanos para proteger a la población de posibles abusos y excesos de agentes del Estado. Los ciudadanos han otorgado a esos agentes una capacidad punitiva determinada por la Constitución y las leyes que no puede exceder los límites de protección a los derechos humanos.
El Derecho de la Guerra contempla una interacción violenta entre diversos actores: los ejércitos irregulares (como guerrilleros sin uniforme o terroristas, que actúan o aparentan actuar independientemente del control de un Estado), las fuerzas armadas (reconocibles bajo las órdenes de un Estado) y la población civil (que suele ser víctima de la violencia). Por tanto, los tratados y convenciones se aplican para proteger a la población civil inocente de los bandos armados en conflicto, para determinar el manejo de los prisioneros y para establecer un ambiente propicio a un armisticio o cesación de hostilidades (si es un enfrentamiento con fuerzas extranjeras) o a una amnistía y reconciliación (si es un conflicto interno).
Las Convenciones de Ginebra buscan la terminación de conflictos, la negociación, la pacificación y ofrecer garantías de trato humanitario a los prisioneros. Es una situación muy distinta a la que contemplan los tratados y declaraciones de derechos humanos, que no se han formulado para aplicarlos a conflictos armados, sino para castigar a los agentes del Estado que hayan abusado de los ciudadanos bajo su protección y mantener un orden jurídico que frene los excesos del gobierno.
Los agentes del Estado (militares, policías o funcionarios) pueden cometer delitos de lesa humanidad -definidos en 2002 por el Estatuto de Roma- contra la población civil bajo su protección. Los actos terroristas contra esa misma población son también delitos de lesa humanidad. Empero, en un contexto de guerra los excesos cometidos son crímenes de guerra.
Las normas del Derecho de la Paz no pueden aplicarse a la guerra porque juzgarían como civiles en tribunales civiles a quienes realizan actos de guerra o terrorismo contra una potencia extranjera. Según tales normas, los soldados no podrían hacer registros, los aviones no podrían lanzar bombas, los tanques no podrían derribar paredes, ni los ejércitos podrían hacer prisioneros. Por eso no se aplican esas normas a estos casos.
Los terroristas (al igual que muchos guerrilleros) pierden gran parte de los derechos reconocidos en las Convenciones y Tratados de Ginebra, por la sencilla razón de que no acatan normas civilizadas de guerra que permitan identificarlos como elementos armados del enemigo y no respetan tampoco esas Convenciones y Tratados en el trato de sus prisioneros y en su interacción con la población civil. No son delincuentes comunes protegidos por los derechos humanos sino criminales de guerra que deben responder a tribunales militares de conformidad con el Derecho de la Guerra.
Por otra parte, la ferocidad del enemigo no justifica que se viole el Derecho de la Guerra. Si Estados Unidos o cualquier otro país tratara de redefinir las Convenciones de Ginebra -en particular la III Convención- para satisfacer sus necesidades de inteligencia, todos los demás países podrían redefinirlas también para cumplir con las necesidades de sus policías secretas y sus organismos represivos, como ha reconocido en su declaración del 19 de septiembre de 2006 el ex Secretario de Estado Colin Powell. En otras palabras, si violamos los derechos de nuestros enemigos, renunciamos a la autoridad moral de defender los nuestros.
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