Gerardo E. Martínez-Solanas
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Re:No siempre el negocio sale redondo - 2007/07/12 11:40
Este es un problema de ética, que en el mundo de los negocios escasea lastimosamente. Un problema de conciencia que queda enterrada en el lodo de la avaricia de unos y los “intereses nacionales” de otros. En el tráfico global de armamentos prima la hipocresía, el encubrimiento y la corrupción. No solamente hay mucho dinero envuelto que produce utilidades multibillonarias sino un cúmulo de poder descarnado que se ejerce con la mayor indiferencia por los sufrimientos humanos y ambientales que provoca.
El problema no se resolverá hasta que hayan acuerdos globales al nivel de las Naciones Unidas que impongan explícitamente sanciones fuertes y firmes a los fabricantes de armamentos que osen traficar sin la autorización pública de sus gobiernos y que obligue al Consejo de Seguridad a examinar y sancionar a los gobiernos que se presten a fomentar el tráfico de armamentos hacia centros de conflicto que amenacen la paz y la seguridad internacionales o donde se estén cometiendo crímenes flagrantes de lesa humanidad.
De hecho, debiera concertarse un régimen global que mantenga el equilibrio de armamentos en este tráfico, inclusive con la formulación de tratados entre los productores de armas para limitar su producción a presupuestos orientados a la defensa y no a la agresión.
El castigo al empresario holandés es sólo un granito de arena. Además, no es parte de un esfuerzo concertado global contra los traficantes de armas. Hace falta mucho más que eso.
Lo que está sucediendo en Darfur, con el contubernio chino para complacer a sus clientes/amigos/proveedores del Oriente Medio, es una espantosa barbaridad. Es una de las razones por las cuales muchos insisten en la reforma de las normas de procedimiento del Consejo de Seguridad. Es indignante que un solo país, por sus “intereses nacionales” malsanos, sea capaz de paralizar al mundo entero.
El país involucrado en una situación que examina el Consejo de Seguridad debiera ser obligado a renunciar al derecho de veto cuando se proceda a tomar una decisión sobre el caso en particular. Si acaso, por una necesidad pragmática que reconoce la enorme dificultad de obligar a un país a renunciar a semejante privilegio, las normas de procedimiento debieran estipular que en estos casos, el veto no pueda ser efectivo si no cuenta con el apoyo de otro miembro que disfrute también de ese privilegio. Si se hiciera así, todavía podrían darse muchos abusos, pero su número sería mucho más limitado que ahora.
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