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FORO PARTICIPATIVO / PARTICIPATIVE FORUM
 
Siro del Castillo
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Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación - 2008/06/05 16:52
CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO
COMUNICADO DE PRENSA


Ginebra, 04 de junio de 2008

Conclusiones
Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación
, 1948 (núm.87)


Colombia (ratificación 1976). La Comisión tomó nota de la información oral suministrada por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación; La Comisión recordó las acciones emprendidas por el Gobierno y los interlocutores sociales tendientes a lograr una mayor aplicación del Convenio desde la última ocasión en la que había examinado la aplicación del mismo en 2005. En particular, la Comisión recordó la visita de una Misión de Alto Nivel al país en octubre de 2005 por invitación del Gobierno y sus recomendaciones; el Acuerdo colombiano Tripartito para el Derecho de Asociación y la Democracia de junio de 2006; el establecimiento de una Oficina de Representación de la OIT en Colombia y la Misión de Alto Nivel de la OIT de noviembre de 2007 y su informe. La Comisión consideró que tales iniciativas representan pasos importantes iniciales para mantener en el centro del diálogo y el debate nacionales las cuestiones relacionadas con la aplicación de este Convenio. Confió firmemente que se tomarán nuevas e importantes medidas, en el marco del respeto del acuerdo tripartito, para lograr una rápida y plena aplicación de las disposiciones de este Convenio fundamental.

La Comisión tomó nota de que los comentarios de la Comisión de Expertos se refieren a continuos actos de violencia contra sindicalistas, y a una situación de impunidad persistente: no obstante, se han observado esfuerzos significativos por parte del Gobierno para reforzar el programa de protección especial. La Comisión de Expertos también toma nota de los esfuerzos realizados por la Fiscalia General para asegurar los progresos en la investigación de graves violaciones de los derechos humanos perpetradas en contra de sindicalistas, así como la designación de tres jueces especialmente dedicados a examinar casos de violencia contra sindicalistas. La Comisión tomó nota de las declaraciones del Gobierno relacionadas con el aumento significativo de los fondos presupuestados para la protección de sindicalistas y la continua disminución de muertes violentas en el país, incluidas las de sindicalistas.

“Al tiempo que tomó debida nota de estas informaciones, la Comisión expresó su preocupación en relación con el aumento de actos de violencia contra sindicalistas durante la primera mitad del año 2008. En vista de los compromisos asumidos por el Gobierno antes mencionados. La Comisión lo instó a que adopte nuevas acciones para reforzar las medidas de protección disponibles y garantizar una mayor eficiencia y rapidez de las investigaciones de asesinatos de sindicalistas y la identificación de todos sus instigadores. Tales medidas deberán incluir un aumento de los recursos necesarios para combatir la impunidad, incluido el nombramiento de jueces adicionales especialmente dedicados a resolver los casos de violencia contra sindicalistas. Todas estas medidas son elementos esenciales para asegurar que el movimiento sindical pueda finalmente desarrollarse y afirmarse en un clima libre de violencia”.

“Con respecto a las cuestiones pendientes de aplicación práctica y legislativa, la Comisión observó que la Comisión de Expertos, al tiempo que toma nota con interés algunas medidas adoptadas por el Gobierno para poner su legislación en conformidad con el Convenio, considera que otras varias cuestiones todavía necesitan ser resueltas. La Comisión tomó nota de las declaraciones del Gobierno según las cuales el diálogo continúa a efectos de adoptar una legislación relacionada con los servicios públicos esenciales y con las cooperativas y que se han adoptado medidas importantes para reforzar la inspección de trabajo”.

“La Comisión observó que las cuestiones relativas a las divergencias legislativas con las disposiciones del Convenio han sido objeto de comentarios por parte de la Comisión de Expertos durante numerosos años y que los esfuerzos realizados hasta el momento no han dado frutos. Confió en que el Gobierno continuará solicitando la asistencia de la Oficina para tratar todas las dificultades pendientes y que se adoptarán las medidas necesarias en un futuro muy cercano para asegurar la plena y efectiva aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica. En particular, la Comisión esperó firmemente en que se adoptarán sin demora disposiciones legislativas para asegurar que los contratos de servicio o de otro tipo y las cooperativas u otras medidas no sean utilizadas como medio para menoscabar los derechos sindicales y la negociación colectiva. Solicitó también al Gobierno que asegure que todos los trabajadores, incluidos aquellos en el sector público, puedan formar las organizaciones que estimen convenientes, sin autorización previa y afiliarse a las mismas de conformidad con el Convenio. A este respecto la Comisión solicitó al Gobierno que no utilice discrecionalmente su autoridad para denegar el registro sindical. La Comisión subrayó una vez más la importancia del diálogo social pleno y significativo para alcanzar una solución sostenible para estas graves cuestiones. La Comisión pidió al Gobierno que envié una memoria detallada, en consulta con los interlocutores sociales, sobre todas las cuestiones mencionadas, para que sea examinada en la próxima reunión de la Comisión de Expertos. La Comisión consideró que el fortalecimiento de la representación de la OIT en Colombia es necesario para facilitar una efectiva implementación del Acuerdo Tripartito.”


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