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Derechos de los Terroristas - 2006/09/26 19:35Estados Unidos tiene la obligación, como signatario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de respetar y aplicar sus disposiciones. De hecho, la Carta de Derechos (Bill of Rights) antecede a la Declaración Universal por casi 150 años y, por lo tanto, el respeto a los derechos humanos tiene vigencia constitucional desde el siglo XVIII.
Dentro de sus fronteras, estos derechos están protegidos por las leyes vigentes. Fuera de sus fronteras, en caso de guerra, se aplican las Convenciones de Ginebra respecto a las normas de la guerra y el trato de los prisioneros. No obstante, si esos prisioneros ingresaran a territorio estadounidense quedarían automáticamente bajo la jurisdicción de las leyes del país y podrían reclamar el trato que otorga a los prisioneros comunes el Poder Judicial y el amparo de tratados y declaraciones sobre Derechos Humanos vigentes en tiempos de paz. Para evitarlo, algunos centenares de prisioneros de la guerra contra el terrorismo han sido recluidos en Guantánamo y en otras prisiones de ultramar.
En la guerra hay muertos y heridos en combate, que pese al acto deliberado no se califican como asesinatos o atentados contra la vida; se hacen prisioneros sin que se califique la acción como secuestro o privación abusiva de libertad; se hacen registros sin que se acuse a los soldados de allanamiento de morada; pero en tiempos de paz, semejantes acciones violarían los tratados de Derechos Humanos y los responsables serían juzgados.
En tiempos de paz, los tratados y declaraciones de Derechos Humanos contemplan la interacción entre el Estado y los ciudadanos para proteger a la población de posibles abusos y excesos de agentes del Estado. Los ciudadanos han otorgado a esos agentes una capacidad punitiva determinada por la Constitución y las leyes que no puede exceder los límites de protección a los derechos humanos.
El Derecho de la Guerra contempla una interacción violenta entre diversos actores: los ejércitos irregulares (como guerrilleros sin uniforme o terroristas, que actúan o aparentan actuar independientemente del control de un Estado), las fuerzas armadas (reconocibles bajo las órdenes de un Estado) y la población civil (que suele ser víctima de la violencia). Por tanto, los tratados y convenciones se aplican para proteger a la población civil inocente de los bandos armados en conflicto, para determinar el manejo de los prisioneros y para establecer un ambiente propicio a un armisticio o cesación de hostilidades (si es un enfrentamiento con fuerzas extranjeras) o a una amnistía y reconciliación (si es un conflicto interno).
Las Convenciones de Ginebra buscan la terminación de conflictos, la negociación, la pacificación y ofrecer garantías de trato humanitario a los prisioneros. Es una situación muy distinta a la que contemplan los tratados y declaraciones de derechos humanos, que no se han formulado para aplicarlos a conflictos armados, sino para castigar a los agentes del Estado que hayan abusado de los ciudadanos bajo su protección y mantener un orden jurídico que frene los excesos del gobierno.
Los agentes del Estado (militares, policías o funcionarios) pueden cometer delitos de lesa humanidad -definidos en 2002 por el Estatuto de Roma- contra la población civil bajo su protección. Los actos terroristas contra esa misma población son también delitos de lesa humanidad. Empero, en un contexto de guerra los excesos cometidos son crímenes de guerra.
Las normas del Derecho de la Paz no pueden aplicarse a la guerra porque juzgarían como civiles en tribunales civiles a quienes realizan actos de guerra o terrorismo contra una potencia extranjera. Según tales normas, los soldados no podrían hacer registros, los aviones no podrían lanzar bombas, los tanques no podrían derribar paredes, ni los ejércitos podrían hacer prisioneros. Por eso no se aplican esas normas a estos casos.
Los terroristas (al igual que muchos guerrilleros) pierden gran parte de los derechos reconocidos en las Convenciones y Tratados de Ginebra, por la sencilla razón de que no acatan normas civilizadas de guerra que permitan identificarlos como elementos armados del enemigo y no respetan tampoco esas Convenciones y Tratados en el trato de sus prisioneros y en su interacción con la población civil. No son delincuentes comunes protegidos por los derechos humanos sino criminales de guerra que deben responder a tribunales militares de conformidad con el Derecho de la Guerra.
Por otra parte, la ferocidad del enemigo no justifica que se viole el Derecho de la Guerra. Si Estados Unidos o cualquier otro país tratara de redefinir las Convenciones de Ginebra -en particular la III Convención- para satisfacer sus necesidades de inteligencia, todos los demás países podrían redefinirlas también para cumplir con las necesidades de sus policías secretas y sus organismos represivos, como ha reconocido en su declaración del 19 de septiembre de 2006 el ex Secretario de Estado Colin Powell. En otras palabras, si violamos los derechos de nuestros enemigos, renunciamos a la autoridad moral de defender los nuestros.
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Siro del Castillo
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Posts: 7
Re:Derechos de los Terroristas - 2007/04/23 15:23No necesariamente la presencia de una persona en los EE.UU. le garantiza igualdad de derechos con los ciudadanos norteamericanos. El caso del Mariel y de varios miles de otras personas de otro origen nacional, es bien patético, y duro mas de 20 años el conseguir una resolución de la Corte Suprema de los EE.UU., en la que se le reconocieran a estas personas que se encontraban detenidas un mínimo de derechos procesales y de solucionar de paso las injustas e inclusive en algunos casos inhumanas situaciones en que se les mantenía presos. Por cierto que ninguno era terrorista. Es mas en el 2001 cuando se consiguio la preimera resolucion de la Corte Suprema, el presidente Bush, a raiz del 911, la hecho por tierra y no nos quedo mas remedio que empezar de nuevo.
Aunque este es un ejemplo extremo existen otros, como mantener encarcelados indefinidamente, a personas que están solicitando asilo político. No quiero extenderme pues el único argumento que quiero hacerte es el de que no necesariamente el estar en el territorio de los EE.UU. le garantiza nada a nadie.
Creo que el haber llevado a los supuesto miembros de la organización de Bin Laden, respondia a una politica de practicar medidas ilegales, como tu indicas. Que no las podian hacer en otro lugar, pues no existe otro lugar controlado por los EE.,UU. donde el acceso al mismo, es tan controlado. Inclusive es solamente el Dpto. de Defensa el que puede autorizar la entrada a Gunatanamo, para que tengas una idea. en tiempo de Clito, cuando los balseros estaban en la base, en cada oportunidad que viaje a la misma, mi entrada tenia que ser autorizada por el Dpto. de Defensa, pese a ser yo el Asistente del Ombudsman del General de la base. Guardo de recuerdo una de las autorizaciones pues en esa oportunidad nos estaban autorizando en la misma orden a Richard Nuncio ( en aquel momento asesor especial del presidente de los EE.UU.) y a mi.
Los EE.UU. nunca han ratificado el Pacto de Derechos Civiles y Politicos de las Naciones Unidas, y por lo tanto pese a haber sido firmantes de la Declaración Universal, esta no tiene las características de obligatoriedad (es solamente un compromiso moral) que tiene la firma y ratificación de un pacto. EE.UU. tampoco reconoce a la Corte Internacional, su juridiccion y mandatos. El hecho que el Bill of Rights antceda en dos siglos la Declaración Universal, no indica, que en este pais se hayan cumplido en esos dos siglos lo que en ella garantizaban.
Desde mi limitada perspectiva, un terrorista, es un ser humano que comete atrocidades que no pueden ser justificadas desde ningun punto de vista, pero no por eso deja de ser un ser humano y al ser detenido tiene que ser tratado como un ser humano. Puede ser juzgado, condenado, etc., pero lo que no se puede hacer es violar su dignidad humana. Si lo hacemos nos ponemos al mismo nivel de los terroristas, y de cierta forma nos hacemos comp[lices.
Los Convenios de Ginebra, en su mayoria, su enfoque es el de tratar (no se como esto es posible) de humanizar la guerra.
Los Convenios de Paz como tu los llamas, son validos, tanto en tiempo de guerra como de paz. La guerra no justifica, desde mi punto de vista, el quitarle la vida a otro ser humano. Como podemos justificar la muerte de cientos de miles de indefensos japoneses, la mayoría no militares, victimas de las dos bombas atomicas, o los bombardeos indiscriminados con bombas incendiarias a ciudades alemanas.
De cierta manera tendriamos que justificar a Castro, por sus acciones contra los alzados, o contra aquellos que bajo lo que en aquel tiempo se identificaban como miembros de "acción y sabotaje", cuando en la realidad estaban practicando el terrorismo, como la bomba en la "Novel Academy" en la Habana o en los cines de esta ciudad. ¿Como podemos justificar que una gran parte de los seguidores de Bin Laden, fueron entrenados, financiados y petrechados por el CIA para combatir a los rusos?
Estos son los comentarios, que tengo en estos momentos, no son muy positivos, aunque creo que el articulo vale la pena y expresa puntos de vista que son validos, que se puede discrepar con alguno, pero que en definitiva entra en el analisis de una injusta situación que ya perdura por casi cuatro años.
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