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El federalismo y las autonomías: opciones democráticas y participativas - 2008/06/09 11:41: La democracia participativa es un sistema político que utiliza frecuentemente el mecanismo plebiscitario de consulta popular pero, sobre todo, uno que aplica el "principio de subsidiariedad", por el que la autoridad establecida debe asentarse en las instancias más cercanas a los interesados. Por tanto, la autoridad central asume su función subsidiaria sólo en aquellas cuestiones que, por diferentes razones, no puedan resolverse eficientemente en el ámbito local o más inmediato. Es un principio que sugiere la descentralización del gobierno mediante mecanismos federales o confederados que den mayor autoridad a las entidades provinciales (estatales) o municipales en la aplicación de políticas y en la toma de decisiones públicas. Muchas de estas decisiones se resuelven mediante el plebiscito y el referendo. Es así como el Tratado de la Comunidad Europea (TCE) lo adoptó en su Artículo 3B, acordando que "la Comunidad intervendrá, conforme al principio de subsidiariedad, sólo en la medida en que los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, y, por consiguiente, puedan lograrse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción contemplada, a nivel comunitario."
Al otro lado del océano, otra Unión de Estados quedó constituida hace más de dos siglos en un sistema federal ampliamente descentralizado que ha ido evolucionando hasta aplicar más que en ninguna otra parte del mundo (incluyendo a Suiza) la consulta popular para tomar decisiones a nivel comunitario, municipal y/o estatal (provincial). Los Estados Unidos son un conglomerado de Estados federados con sus propias Constituciones, su milicia (articulada como "Guardia Nacional"), senadores, legisladores, tribunales supremos y, además, el privilegio de tener cada uno su peso específico de "electores" (basado en una fórmula favorable a los Estados menos poblados) que da carácter singular a un proceso eleccionario donde cada Estado "vota" a nombre de la mayoría obtenida en las urnas, en lugar de sumar votos populares para determinar una mayoría nacional. Esto le da autoridad al Estado frente al conglomerado de la nación. No obstante, tales líneas divisorias, aunque muy precisas y definitorias, se disipan hasta fundirse en una firme voluntad nacional que aúna los propósitos hacia una meta común.
Este sistema federal, con diversas variables, se aplica en algunos otros países y se ensaya tímidamente en pocos más. No es el caso de España, aunque pueda parecerlo. En la península se da un fenómeno de autonomías con identidad "nacional". Es un nacionalismo en miniatura que se alimenta de rivalidades. Lejos de buscar la coordinación a nivel nacional, se disgrega y debilita en la búsqueda de identidades separatistas. Este fenómeno no redunda en beneficio de una mayor participación democrática sino de un hipertrofiado burocratismo y una lamentable y reiterada duplicación de funciones.
España es más pequeña que el Estado de Texas y poco mayor que California, Montana o Nuevo México. Con tan escasa extensión territorial y menos del 13% de la población de EEUU, pretende mantener 17 entidades autónomas con sus respectivos presidentes, su cortejo de más de 350 ministros (sin contar a los provinciales), 71 parlamentos, 18 consejos de Estado, con sus correspondientes fiscalías (defensores del pueblo), tribunales de cuentas, diplomáticos, estaciones públicas de radio y TV, organismos autónomos, etc.
La enorme burocracia resultante desborda aún más con los costos del mantenimiento de 69 boletines oficiales, 69 aparatos de propaganda y publicidad institucional, 69 editoriales de publicaciones oficiales e infinidad de otros gastos derivados de este redundante aparato democrático.
Una controversial crítica de este atiborrado sistema en un largo ensayo de reciente publicación ("Crisis planetaria: la quiebra del Estado de bienestar", por Enrique de Diego; Rambla Media Ediciones) me ha inspirado a denunciar esta aberración "democrática" distorsionada por el burocratismo. Si bien España ha dado al mundo un notable ejemplo de transición a la democracia, a partir de la dictadura de Franco, las libertades adquiridas se han desbocado en un frenesí de pugnas políticas que la alejan de esa democracia participativa que se nutre de un consenso nacional unificador de las leyes, el orden y los propósitos comunes.
Es curioso que esto ocurra en un sistema donde ha predominado la tesis socialista, que tiende a ser centralizadora del poder del Estado. Semejante dicotomía provoca aún mayor burocratismo porque la redundante tendencia centralizadora se manifiesta entonces dentro de esa multitud de mini naciones "españolas".
No cabe duda de que no es previsible en el futuro próximo una marcha atrás en el proceso de las autonomías, pero considerando que España ya es parte de ese asombroso y ejemplar experimento de "confederación" europea, bien podrían sus dirigentes nacionales y regionales despertar a la realidad prometedora de un federalismo ibérico que acercara las autonomías a un concepto nacional de colaboración política, social y económica.
En esta dirección puede tomar impulso dentro del molde paradigmático europeo una genuina democracia participativa que obligue a los políticos españoles a optar por una mayor conciencia nacional ante la exigencia de iniciativas populares sometidas a la consulta ciudadana. Se trata de dar forma al saludable concepto democrático de "unidad en la diversidad". Al ampliar el proyecto democrático hasta un alto grado participativo, la diversidad de las autonomías en una unidad nacional podría llegar a abarcar a toda la península en una gran nación ibérica, incluyendo a Portugal y sus regiones.
Estas reflexiones sobre dos países (Estados Unidos y España) que, desde sus divergentes perspectivas políticas, son paradigmas de la democracia, provocan una lastimosa comparación con otros que padecen el autoritarismo y la omnipotencia del Estado bajo el engañoso disfraz de la "democracia participativa", una calificación autoproclamada que no tiene base sobre los hechos. Así se apropian del concepto, como modelo propio, los gobernantes de Cuba, Venezuela, Nicaragua y Bolivia.
En Bolivia, por ejemplo, el gobierno nacional intenta ferozmente centralizar el poder y llega al extremo de proceder a la exclusión forzosa de los constituyentes de la oposición, a quienes se impidió violentamente participar en los debates, para "aprobar" sin más negociaciones una Constitución que confirme este autoritarismo. El propósito centralizador se manifiesta con mayor crudeza ante la agresiva reacción del poder central, que desconoce y denuncia como "ilegal" y "separatista" la consulta popular en referendo celebrada en algunas regiones del país, convocada como reacción a ese ejercicio de la fuerza en la constituyente. No obstante, muy lejos están los promotores de las autonomías regionales en Bolivia de emular los fueros nacionalistas de las autonomías españolas. Solamente aspiran a que se aplique en sus regiones el principio de subsidiariedad y no buscan en modo alguno una identidad cultural, étnica o política que divorcie a esas regiones de su carácter intrínsecamente boliviano.
Mientras tanto, los gobernantes de Cuba y Venezuela han proclamado una "democracia participativa" en sus respectivos países, pero la participación democrática estructurada y efectiva brilla por su ausencia. Se gobierna mediante la movilización de las masas y la aprobación a mano alzada y por aclamación de los dictámenes del poder central. En ambos países se ha creado una Asamblea Nacional que supuestamente actúa de conformidad con los mandatos emanados de la base popular; pero lo que se observa son cuerpos "legislativos" monolíticos y unipartidistas que responden unánimemente al líder y aprueban sin discusión sus dictados.
En cuanto a la consulta popular, las iniciativas surgidas en Cuba, dentro de las exigencias constitucionales para la recogida de firmas y la presentación formal de la petición de referendo ante la Asamblea Nacional, han chocado con el más absoluto hermetismo y desprecio de las autoridades de facto. En Venezuela, donde el centralismo autoritario no ha triunfado del todo todavía, las pocas consultas populares realizadas han sido manipuladas para promover las ambiciones del Presidente Chávez con una serie de presiones e irregularidades electorales, pero también mediante la casi absoluta centralización de los medios de comunicación y propaganda, así como de la utilización de los recursos del Estado para promover la gestión política del líder venezolano.
En tales circunstancias no podemos los amantes de la democracia tolerar que los regimenes de fuerza pretendan aplicar demagógicamente la calificación de democracia participativa a su lamentable sistema de gobierno. Tenemos la obligación de defender a brazo partido los conceptos y principios que promueven la colaboración popular mediante mecanismos eficaces de participación en un régimen de derecho. Igualmente debemos enfrentar los esfuerzos por desarrollar "autonomías" que no tengan un propósito específico de subsidiariedad mediante un diáfano mecanismo de participación. Cualquier otra cosa es un fraude y un atentado a los derechos civiles y las libertades fundamentales de los ciudadanos.
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Bryan Palmer
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Re:El federalismo y las autonomías: opciones democráticas y participativas - 2008/06/09 18:20Creo que la democracia participativa se acerca al concepto personalista del régimen democrático. En 1964, en un encuentro de don Jaime Castillo(Chile) con la Juventud Demócrata Cristiana de Uruguay, que en aquellos años me tocó presidir, dijo nuestro objetivo es trabajar para la instauración de un Estado que sea una Comunidad de Comunidades; es decir, una verdadera realidad que implicaba una ruptura con el concepto de capitalismo liberal, una corriente que ha tergiversado con total planificación y astucia la fe, la esperanza y la caridad, relegando esas virtudes a un puesto secundario frente a la explotación de hombres, niños y mujeres
Creo que deberíamos leer mucho más a Emmanuel MOUNIER y a otros autores cristiaanos del Tercer mumdo
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Gerardo E. Martínez-Solanas
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Re:El federalismo y las autonomías: opciones democráticas y participativas - 2008/06/20 14:51Para aquellos foristas que no conozcan a Mounier, citado por Bryan Palmer en este debate, fue un filósofo y escritor francés que propugnó una actitud cristiana dinámica en una triple dimensión política, histórica y espiritual, como parte de una doctrina que definió como “personalismo”. Fue encarcelado por el gobierno de Petain en 1942 y quedó en libertad al terminar la II Guerra Mundial. Su pensamiento es muy venerado en sectores católicos “progresistas”.
Me atrevería a afirmar, aunque admito que no he estudiado a fondo esta relación, que su obra está a su vez influenciada por la de Jacques Maritain, porque ambos colaboraron en la creación de la revista Esprit. Lo que sí me atrevo a afirmar es que la base filosófica del concepto de la democracia participativa toma más de Maritain que de Mounier.
En “El Hombre y el Estado” Maritain postula claramente que “en la sociedad política la autoridad va de abajo arriba por designación del pueblo … hasta llegar a la suprema autoridad del Estado”. En otras palabras, postula un sistema escalonado de gobierno que parte de las bases comunitarias hasta desembocar en un Estado que tiene la función de “administrar” los mandatos populares. Por eso reafirma que: “El Estado no es más que un órgano habilitado para hacer uso del poder y la coerción y compuesto de expertos o especialistas en el orden y el bienestar públicos; es un instrumento al servicio del hombre”. Lo cual guarda estrecha relación con la posición “personalista” de Mounier.
Si bien Maritain enfrentó los usos y abusos del capitalismo del siglo XIX en su proyección al siglo XX en lo que se ha denominado como “capitalismo salvaje”, no creo que estuviera fundamentalmente en desacuerdo con el capitalismo con apellido de “liberal”. En esa misma obra destaca que en un nuevo régimen en que el Estado procedería a una progresiva descentralización y “desestatalización” de la vida social, “la última etapa se daría cuando la estimulación del Estado no fuera ya necesaria y cuando todas las formas orgánicas de la actividad social y económica, incluso las más vastas y extensas, procedieran de abajo, es decir, de la libre iniciativa y de la mutua tensión de los grupos particulares, de las comunidades de trabajo, de los órganos cooperativos, los sindicatos, las asociaciones, los grupos federados de productores y consumidores, superpuestos unos a otros e institucionalmente reconocidos. Se haría entonces vigente un tipo de vida social decididamente personalista y pluralista …”
El subrayado es mío, y lo destaco porque ahí está el meollo de la libre empresa como lo concibe el capitalismo liberal. Luego el problema no radica en el planteamiento económico sino en el social y político.
La diferencia fundamental entre liberales y socialcristianos consiste en que éstos últimos no aceptan el laissez faire que propugna el liberalismo con la esperanza de una autorregulación propiciada por un mercado libre en busca constante del equilibrio. Al hablar de justicia social y de bien común, los socialcristianos no aspiran tampoco al grado de centralización que propugnan los socialistas –con el propósito de combatir desigualdades injustas mediante programas y políticas controlados por el Estado–, sino una actitud y una responsabilidad por parte del Estado como autoridad “administradora” de los mandatos populares expresados mediante un mecanismo participativo basado en el respeto a los derechos y libertades fundamentales universalmente reconocidos.
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Abelardo Pérez García
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Re:El federalismo y las autonomías: opciones democráticas y participativas - 2008/07/08 19:11La comparación entre E.E.U.U. y España no me parece correcta ni equilibrada. Aunque Gerardo es uno de los pocos cubanos que tienen una visión bastante acertada, y a veces muy aguda, del mundo europeo, por acá dirían que se nota que las gafas que lleva tienen cristales “americanos” que no le dejan ver claramente ciertas realidades. Mi padre, hombre extremadamente sensato y de preclara inteligencia tenía puestas esas mismas gafas, así que conozco bastante bien el problema.
La “USA” como dicen algunos de mis amigos de Mayami es una gran nación pero muy reciente, de formación diversa y muy distinta de los países de aquí. Permítanme recordarles que históricamente Aragón no es León ni Cataluña es Andalucía. Las Autonomías españolas buscan quizá a ultranza su identidad pero no se puede afirmar que siempre “se nutran de rivalidades”.
Recuerden que en el Fernán González (siglo XIV) se puede leer: Pero de toda Espanna Castiella est meior
Y que uno de los grandes problemas planteados en tiempos de la Primera República fue el debate constante sobre el concepto de nación.
Por otra parte no me parece atinado el planteamiento que presenta Gerardo de las relaciones entre las Comunidades Autónomas y el Estado Central. Todo esto está clarísimo en la Constitución de 1978 y no es correcto confundir ni asimilar las instancias de la Junta de Andalucía, por ejemplo, con la administración del Estado Central. Así que hay menos ministros que lo que él dice.
Hay otro punto en el que mi opinión discrepa y que me parece importante. Varias veces Gerardo ha afirmado en sus artículos que el Socialismo es centralizador. ¿De qué socialismo habla? No olvidemos que este concepto puede plantear un verdadero problema de terminología (como el que existe con la palabra liberal).
Gerardo nota que la creación de las autonomías españolas se llevó a cabo con un gobierno de mayoría socialista. ¿No es bastante para poner en tela de juicio su afirmación precedente?
Francia ha sido desde Luis XIV un país extremadamente centralizado. En tiempos de la Revolución vencieron los Jacobinos y hasta 1981 el país siguió siendo excesivamente centralizado con gobiernos ora de izquierda ora de derecha. Cuando François Mitterand (socialista) accedió a la presidencia llevó a cabo con un gobierno socialista y una cámara de abrumadora mayoría socialista un gran proceso de descentralización. ¡Hasta está escrito en la Constitución! Aquí les copio un fragmento del preámbulo y del ART. I:
PRÉAMBULE
Le peuple français proclame solennellement son attachement aux Droits de l’Homme et aux principes de la souveraineté nationale tels qu’ils ont été définis par la Déclaration de 1789, confirmée et complétée par le préambule de la Constitution de 1946, ainsi qu’aux droits et devoirs définis dans la Charte de l’environnement de 2004 (1).
Article 1er (2) La France est une République indivisible, laïque, démocratique et sociale. Elle assure l’égalité devant la loi de tous les citoyens sans distinction d’origine, de race ou de religion. Elle respecte toutes les croyances. Son organisation est décentralisée.
Entre paréntesis, casi nadie allá sabe nada de esa Declaración de 1789. De hecho, muy poca gente sabe algo de Francia (¡qué decir del resto de Europa!). Para muchos, Francia es un país que produce buenos vinos, quesos, perfumes y vestidos de alta costura. Punto y se acabó. Gerardo mismo -y que no lo tome a mal-, no sabía que la radioactividad la había descubierto Henri Becquerel, Premio Nobel de Física. Como tampoco nadie sabe, por ejemplo, que la firma Areva (antiguamente Framatome) es líder mundial en construcciones de centrales nucleares y está en la punta de la investigación científica. ¡Qué decir de empresas como Alstom o Arianespace! En el "Mayami Géral" leí hace unos meses que EADS era una firma alemana y ainsi de suite… Pero esto nos desvía un poco de nuestro tema.
El señor Palmer tiene mucha razón cuando dice que sería pertinente leer a Mounier. Sabrán ustedes que fue, por supuesto, “Agrégé de l’Université” y que salió segundo (en 1928) después del genial e interesantísimo Raymond Aron, poco conocido en la USA salvo en algunos escasos medios universitarios.
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Yaxys Dallan
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Re:El federalismo y las autonomías: opciones democráticas y participativas - 2008/07/09 06:48En mayor o menor grado los dos grandes partidos españoles han defendido históricamente la idea de una España unitaria vista como una única nación. Sin embargo, en los últimos años España se encamina hacia una especie de federalismo liderado por comunidades autónomas, principalmente gobernadas por partidos nacionalistas. Ha sido lamentable ver ahora que fuerzas políticas que siempre han defendido el carácter unitario de la nación estén cediendo por intereses electorales ante las pretensiones de nacionalistas.
La vía que se ha utilizado para llevar a cabo esta transformación hacia el federalismo –que más tarde será independentismo- ha sido la elaboración de nuevos estatutos de autonomías que atribuyen amplias facultades a los entes regionales. Tal es el poder que se les atribuye, que varias de dichas “mini constituciones” usurpan funciones que en realidad son, según las constitución del 78, atribuciones del estado central. De hecho, varios de estos estatutos, comenzando por el de Cataluña, están siendo revisados en el Tribunal Constitucional.
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Gerardo E. Martínez-Solanas
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Re:El federalismo y las autonomías: opciones democráticas y participativas - 2008/07/11 17:31Efectivamente, como bien dice Abelardo, Aron es otro destacado, aunque poco conocido, filósofo del siglo XX (también frances). Raymond-Claude Aron era judío y fue amigo personal de Jean-Paul Sarte, pero adversario de su pensamiento. De hecho, era un declarado enemigo de las ideologías, especialmente del marxismo, el leninismo y el fascismo. Es considerado entre los teóricos del liberalismo y también de las estructuras y mecanismos de la sociedad industrial. "La sociedad industrial y la guerra" y "Dieciocho lecciones sobre la sociedad industrial" son buenas muestras de su preocupación por estos temas.
No sé por qué lo menciona Abelardo en este debate sobre federalismo y autonomías. Quizás no esté yo bien al tanto de que esos fueran otros de los temas destacados en su copiosa obra. En cualquier caso, no podemos asociar a Aron con las perspectivas filosóficas de la obra de sus dos compatriotas, más famosos que él, Maritain y Mounier.
Pero volvamos a nuestro debate. La Junta de Andalucía está compuesta por una Presidencia y 14 ministerios que ellos bautizan con el nombre de "Conserjerías". Cuenta también con un Consejo de Gobierno, un Consejo Consultivo, etc., etc. No cabe duda de que las responsabilidades de muchos de estos funcionarios duplican las del gobierno central de Madrid y hacen un desmesurado aporte a la ya hipertrofiada burocracia española. ¡Qué decir entonces de la Generalitat de Cataluña, con su Presdente, sus ministros (allí llamados Consejeros), su Parlamento, etc., etc.! Estas megaestructuras de gobierno regional, a mi juicio, apuntan a un movimiento independentista ulterior (como sugiere Yaxys) y no al fortalecimiento o consolidación de una federación española. O, mejor aún, de una pujante Federación Ibérica que incluyera a Portugal.
Que esta dispersión de la nacionalidad española haya cobrado más impulso bajo gobiernos socialistas es una anomalía. Sobre todo porque las autonomías españolas más cercanas a la idea independentista tienden a estar gobernadas también por socialistas. Quizás se deba a la confusión ancestral de muchos de esos españoles que tienen bastante de anarquistas pero se proclaman socialistas, un fenómeno que suele ser bastante común entre los catalanes, que se niegan a ver tamaña contradicción. Esa extraña realidad no obsta para que los socialistas de todas partes sigan acariciando la idea del "Estado de bienestar", que necesariamente exige una centralización del poder para llevarlo a la práctica. El socialismo estima que el Estado debe controlar, en nombre del pueblo, cuantos programas de gobierno les sea posible planificar y fomentar para redistribuir la riqueza, para generar el bienestar de la población y para desarrollar la economía. El Principio de Subsidiariedad está lejos de su ideología.
Por supuesto que cuando Abelardo me insta a precisar de qué socialismo hablo, es importante subrayar que no me refiero a los extremismos socialistas que fueron el comunismo (mal llamado "socialismo científico") y el nazismo (una mezcla radical de nacionalismo y socialismo), ambas expresiones totalitarias de gobierno. Me refiero al socialismo que proclama la posesión democrática de los sistemas de producción bajo el control administrativo y/o regulatorio del Estado. Es el socialismo que gobierna algunos países de la Europa moderna y que se desarrolla en otras partes, como Chile. Es también el socialismo que se desenvuelve en sistemas democráticos -a veces parlamentarios- que por su misma naturaleza impiden el monopolio de una ideología sobre otra.
En fin, que mi argumento señala el peligro de las autonomías que tienden a debilitar y ulteriormente a disgregar la opción federalista que fortalecería a la Península Ibérica frente al resto de Europa. El segundo párrafo de la respuesta de Yaxys corrobora este temor.
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Abelardo Pérez García
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Re:El federalismo y las autonomías: opciones democráticas y participativas - 2008/07/12 10:06Quisiera comentar algunos puntos de las interesantes comunicaciones de Yaxis y de Gerardo y explicar por qué me parece que no se pueden aceptar sin matices algunas aseveraciones enunciadas en ellas. Empecemos por la ponencia de Yaxis cuando afirma que los dos grandes partidos españoles han defendido históricamente la idea de una España unitaria. Confieso que no entiendo bien lo que significa “defender históricamente”. ¿Será a lo largo de la historia o significa que estos partidos emplean argumentos históricos? En un caso como en otro se trata, a mi parecer, de una falacia. Sin volver a los tiempos del Imperio Romano cuyas huellas se encuentran por todas las regiones de Hispania cuando la península estaba dividida en provincias como Lusitania, Tarraconensis, Carthaginensis, Baética etc. Hace más de mil años, “España” estaba dividida en reinos; cristianos al Norte (León, Castilla, Navarra, Cerdaña, Barcelona…) y musulmanes al Sur (Zaragoza, Toledo, Sevilla, Córdoba, Granada…) En Castilla y León, por ejemplo, los “municipios” eran independientes de la nobleza y aunque súbditos del rey se regían por fueros.. Igual pasaba en Aragón después de la reconquista del reino aunque la importante minoría mudéjar dio características especiales a sus fueros. Los que conocen Zaragoza, Teruel y otras ciudades aragonesas saben de la cantidad de plazas y avenidas llamadas “Alfonso el Batallador” “Jaime el Conquistador” etc. Fue durante el reinado de Ramiro II (siglo XII), quien, temiendo el expansionismo castellano, casó a su hija con el conde catalán Ramón Berenguer IV uniendo así los destinos de Aragón, Cataluña y más tarde el reino de Valencia (siglo XIII). Recordemos que gran parte de la Andalucía actual era entonces el reino musulmán de Al Andalús. Estas diferencias históricas crearon sentimientos nacionales en el Levante que no se pueden comparar con los castellanos. Sólo fue bajo los Reyes Católicos con la unión de Castilla (y León) con Aragón (con Cataluña y Valencia) y la toma de Granada que se puede hablar por primera vez de “unidad” en España. Notemos sin embargo que, después, la casa de Austria siempre respetó los fueros de los diferentes reinos. Citemos el ejemplo de Antonio Pérez quien, huyendo de la justicia de Felipe II, se refugió en Aragón cuyos fueros lo protegían de las fuerzas del rey. (¡¡!!) Cuando el poderoso Luis XIV de Francia logró poner en el trono de España a su nieto, el duque de Anjou, bajo el nombre de Felipe V rey de “todas las Españas” la situación cambió. La llegada de los Borbones a la península acarreó un cambio radical en la estructura de la administración que se convirtió en una copia del sistema galo. Para poner la guinda en el pastel y castigar a los aragono-catalano-valencianos que habían apoyado a su adversario Carlos de Austria durante la guerra de sucesión, Felipe V suprimió los fueros de dichos reinos creando así un malestar que ha llegado hasta nuestros días. Los Borbones reinaron con su absolutismo centralizador tradicional (salvo durante el intervalo napoleónico, aún más feroz) hasta la muerte de Fernando VII y cuando, en la segunda mitad del XIX, se decretó la Primera República las tendencias regionalistas o separatistas que siempre habían estado latentes volvieron a surgir como por arte de magia. Recordemos también el éxito de los partidos nacionalistas y regionalistas en las elecciones de 1901. Al advenimiento de la débil y caótica Segunda República en 1931, los sentimientos nacionalistas exacerbados y reprimidos durante décadas y a veces siglos se desencadenaron con violencia. Es inútil repasar la historia desde la muerte de Franco hasta nuestros días. ¿Dónde está la unidad histórica de España? En cuanto a los dos partidos que menciona Yaxis; el PSOE fue fundado por Pablo Iglesias a finales del siglo XIX y el PP, aunque tiene raíces en el mismo siglo, es una emanación de la Ceda y sobre todo de Alianza Popular, fundado por un antiguo ministro de Franco llamado Fraga. No veo cómo hubieran podido intervenir en la larga historia de la península ni cómo pudieran utilizar la Historia para predicar la unidad de España. “España se encamina hacia una especie de federalismo liderado por comunidades autónomas” escribe Yaxis. ¿Y por qué no si lo deciden democráticamente? Reconozcamos esta vez su arte narrativo ( una especie de…) que nos lleva a considerar como algo peyorativo y muy negativo el federalismo. ¡A que no reacciona igual ante un fragmento de la Constitución del “commonwealth” de Massachussets que someto a su apreciación! Article IV. The people of this commonwealth have the sole and exclusive right of governing themselves, as a free, sovereign, and independent state; and do, and forever hereafter shall, exercise and enjoy every power, jurisdiction, and right, which is not, or may not hereafter, be by them expressly delegated to the United States of America in Congress assembled. Y si doy este ejemplo es porque Cataluña y Massachussets tienen - grosso modo - el mismo número de habitantes, punto que parece importarle mucho a Gerardo. ¿Lo que es válido y legítimo en Norteamérica no puede serlo en España? ¡No! Porque España es, y así tiene que ser porque lo opino yo, una nación unitaria. Permítanme citar aquí a Domingo Faustino Sarmiento cuando escribió: “No es que la palabra federación signifique separación, sino que, dada la separación previa, expresa la unión de partes distintas” Quisiera que los lectores de este foro puedan juzgar por sí mismos y vean, en el Estatuto de Cataluña, calificado de “mini constitución” los puntos que parecen escandalizar a Yaxis y que según él usurpan funciones del Estado Central: *** ARTÍCULO 1. CATALUÑA Cataluña, como nacionalidad, ejerce su autogobierno constituida en Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica. ARTÍCULO 3. MARCO POLÍTICO Las relaciones de la Generalitat con el Estado se fundamentan en el principio de la lealtad institucional mutua y se rigen por el principio general según el cual la Generalitat es Estado, por el principio de autonomía, por el de bilateralidad y también por el de multilateralidad. Cataluña tiene en el Estado español y en la Unión Europea su espacio político y geográfico de referencia e incorpora los valores, los principios y las obligaciones que derivan del hecho de formar parte de los mismos. RTÍCULO 4. DERECHOS Y PRINCIPIOS RECTORES Los poderes públicos de Cataluña deben promover el pleno ejercicio de las libertades y los derechos que reconocen el presente Estatuto, la Constitución, la Unión Europea, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y los demás tratados y convenios internacionales suscritos por España que reconocen y garantizan los derechos y las libertades fundamentales. Los poderes públicos de Cataluña deben promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos y de los grupos sean reales y efectivas; deben facilitar la participación de todas las personas en la vida política, económica, cultural y social, y deben reconocer el derecho de los pueblos a conservar y desarrollar su identidad. Los poderes públicos de Cataluña deben promover los valores de la libertad, la democracia, la igualdad, el pluralismo, la paz, la justicia, la solidaridad, la cohesión social, la equidad de género y el desarrollo sostenible ARTÍCULO 5. LOS DERECHOS HISTÓRICOS El autogobierno de Cataluña se fundamenta también en los derechos históricos del pueblo catalán, en sus instituciones seculares y en la tradición jurídica catalana, que el presente Estatuto incorpora y actualiza al amparo del artículo 2, la disposición transitoria segunda y otros preceptos de la Constitución, de los que deriva el reconocimiento de una posición singular de la Generalitat en relación con el derecho civil, la lengua, la cultura, la proyección de éstas en el ámbito educativo, y el sistema institucional en que se organiza la Generalitat. ARTÍCULO 6. LA LENGUA PROPIA Y LAS LENGUAS OFICIALES
1. La lengua propia de Cataluña es el catalán. Como tal, el catalán es la lengua de uso normal y preferente de las Administraciones públicas y de los medios de comunicación públicos de Cataluña, y es también la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza. 2. El catalán es la lengua oficial de Cataluña. También lo es el castellano, que es la lengua oficial del Estado español. Todas las personas tienen derecho a utilizar las dos lenguas oficiales y los ciudadanos de Cataluña el derecho y el deber de conocerlas. Los poderes públicos de Cataluña deben establecer las medidas necesarias para facilitar el ejercicio de estos derechos y el cumplimiento de este deber. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32, no puede haber discriminación por el uso de una u otra lengua.
ARTÍCULO 8. SÍMBOLOS DE CATALUÑA
1. Cataluña, definida como nacionalidad en el artículo primero, tiene como símbolos nacionales la bandera, la fiesta y el himno. 2. La bandera de Cataluña es la tradicional de cuatro barras rojas en fondo amarillo y debe estar presente en los edificios públicos y en los actos oficiales que tengan lugar en Cataluña. 3. La fiesta de Cataluña es el Día Once de Septiembre. 4. El himno de Cataluña es Els segadors. 5. El Parlamento debe regular las distintas expresiones del marco simbólico de Cataluña y debe fijar su orden protocolario. 6. La protección jurídica de los símbolos de Cataluña es la que corresponde a los demás símbolos del Estado.
ARTÍCULO 12. LOS TERRITORIOS CON VÍNCULOS HISTÓRICOS, LINGÜÍSTICOS Y CULTURALES CON CATALUÑA
La Generalitat debe promover la comunicación, el intercambio cultural y la cooperación con las comunidades y los territorios, pertenecientes o no al Estado español, que tienen vínculos históricos, lingüísticos y culturales con Cataluña. A tales efectos, la Generalitat y el Estado, según proceda, pueden suscribir convenios, tratados y otros instrumentos de colaboración en todos los ámbitos, que pueden incluir la creación de organismos comunes. ***
En la comunicación de Gerardo encontramos, como de costumbre, un pensamiento fino y sutil aunque esta vez discrepo de muchas de sus afirmaciones. Para empezar quisiera contestarle por qué hablé de Raymond Aron. Pues primero, porque en la difícil oposición de la “Agregation de philosophie” de 1928, Aron fue primero y Mounier segundo, lo cual es muy honroso para Emmanuel Mounier, ser segundo en tan difícil prueba y ser aventajado sólo por un filósofo de la estatura de Aron. En segundo lugar porque, como ya he dicho, en Estados Unidos muy poca gente sabe algo sobre Europa, sus administraciones (el BCE ¿no es cierto, Gerardo?), sus grandes pensadores, científicos etc. Sin querer, Gerardo me da la razón cuando escribe que Maritain y Mounier ( ¿y por qué no el historiador y erudito francés, el bienaventurado F.Ozanam? ) son más famosos que Aron. Una vez un médico cubanoamericano de Miami me afirmó que allá muy poca gente conocía a J.S.Bach (algo que aún hoy me resisto a creer) Es posible que en Brasil, cuya bandera lleva escrito el lema “orden y progreso” Augusto Comte sea más conocido que Santo Tomás de Aquino… pero ¡Hay que saber medir la proporción de las cosas! Además, en la comunicación de Gerardo hay un error acerca del pensamiento de Aron: es verdad que siempre criticó el leninismo y sus derivaciones monstruosas pero sintió una sincera admiración por K.Marx cuyo pensamiento conocía mejor que todos nosotros juntos aunque siempre se negó a aceptar sus “profesías” (ver su libro póstumo: Le marxisme de Marx, Paris, Fallois, 2002 (ISBN 2877064239) . Espero que ahora no salga alguno escribiendo: “el Abelardo ese es comunista” Pero volvamos a nuestro debate, como bien dice nuestro forista. Gerardo afirma que la Junta de Andalucía se compone de un o una presidente(a) y de catorce ministros que ellos bautizan con el nombre de Consejeros ( y no conserjeros). ¡Qué bien! ¡Así pasa mejor! Les dicen consejeros pero no es verdad, es para engañar ¡son ministros!¡Que lo digo yo!Y por consiguiente duplican los del gobierno central. ¿Qué diría Gerardo si alguien escribiera que en el Estado de Florida, por ejemplo, hay un ministro de finanzas que ellos bautizan "chief financial officer" y un ministro de agricultura bautizado también, para engañar a los incautos, "commissioner of agriculture" sin contar con que el "state board of administration" no es más que un "consejo de ministros" que usurpa las funciones de Washington? ¡Seamos serios! En cuanto a mi objeción acerca de los socialistas que en España ( pero también en Francia) descentralizaron la administración, la refuta con una pirueta retórica: Es una anomalía, es que no son socialistas, serán anarquistas o qué sé yo qué pero no pueden ser socialistas porque los socialistas son centralizadores porque siguen acariciando la idea de Estado de bienestar (que parece poner los pelos de punta a muchos estadounidenses) y que necesariamente (por definición y sin discusión posible) exige una centralización del poder. Hay – que le guste o no a Gerardo – un socialismo, descentralizador, que afortunadamente ha dejado atrás muchos mitos y utopías del siglo XIX.
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Yaxys Dallan
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Re:El federalismo y las autonomías: opciones democráticas y participativas - 2008/07/12 15:04No creo que aquella cosas que diga Abelardo y con las cuales no este de acuerdo sean una falacia (según RAE: “Engaño, fraude o mentira con que se intenta dañar a alguien”), calificativo que él sí ha atribuido a lo que dije en mi anterior intervención. Pero bueno,la dejaré pasar...
Seguramente fue que no me supe explicar. Cuando digo que “los dos grandes partidos españoles han defendido históricamente la idea de una España unitaria vista como una única nación” me refiero a que siempre, durante su existencia como partidos, han defendido esa idea. No me refiero a la historia de España, sino a la posición de los partidos a lo largo de los años.
Ahora, presento a los lectores de nuestro foro otros artículos del Estatuto de Cataluña que Abelardo en su astuta intervención olvidó presentar(¿por qué será?). Aunque lo principal es lo que dice el propio texto del estatuto, el material tiene unos comentarios realizados por expertos de uno de los partidos españoles:
“CLAVES Y DATOS” SOBRE EL ESTATUTO DE CATALUÑA APROBADOPOR EL CONGRESO.VI).
LAS INSTITUCIONES.
1. La Generalidad. A). Datos. El artículo 2 del Estatuto define la Generalidad como “el sistema institucional en que se organiza políticamente el autogobierno de Cataluña”. Y elpárrafo 2 añade:“2. La Generalidad está integrada por el Parlamento, la Presidencia de la Generalidad, el Gobierno y las demás instituciones que establece el Capítulo Vdel Título II” (esto es, el Consejo de Garantías Estatutarias, el Síndico de Agravios, La Sindicatura de Cuentas, y el Consejo Audiovisual de Cataluña).En relación con la organización territorial, el párrafo 3 de este mismo artículo 2 establece que: “los municipios, las veguerías, las comarcas y los demás entes territoriales que las leyes determinen, también integran el sistema institucional de la Generalidad, como entes en los que esta se organiza territorialmente, sin perjuicio desu autonomía”.
B). Claves. La Generalidad es el equivalente al Estado, esto es, la suprema organización política de una nación. Si el Estatuto ha pretendido reconocer a Cataluñacomo nación (véase la Clave I), es lógico que como tal nación tenga un Estado. A partir del Estatuto, Cataluña es para los nacionalistas una nación con un Estado, la Generalidad, por lo que no hay obstáculo para dar el paso siguiente, la independencia.Como consecuencia de lo anterior, no resulta de aplicación a Cataluña el artículo 149.1.17 de la Constitución, que otorga al Estado competencia exclusiva para aprobarlas bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios, que, “en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas”.La Generalidad será, por tanto, la Administración ordinaria en Cataluña,desapareciendo la Administración del Estado.
2. El Consejo de Garantías Estatutarias.
A). Datos. El Estatuto crea un Consejo de Garantías Estatutarias con una doble función: velar por la adecuación al Estatuto y a la Constitución de las disposiciones dela Generalidad (artículo 76.1); y tutelar los derechos y deberes de los ciudadanos de Cataluña (artículo 38.1). A esta última función nos hemos referido en la clave IV).El artículo 76.3 dispone que: “3. El Consejo de Garantías Estatutarias debe dictaminar antes de la interposición del recurso de inconstitucionalidad por parte delParlamento o del Gobierno, antes de la interposición de conflictos de competencia porel Gobierno, y antes de la interposición de conflicto en defensa de la autonomía local ante el Tribunal Constitucional”
B). Claves. Este Consejo es el equivalente a un Tribunal Constitucional, puestendrá las funciones típicas de estos Tribunales: conocer los recursos de inconstitucionalidad contra normas del Parlamento catalán por violación de la Constitución o del Estatuto; y conocer de los recursos de amparo, por vulneración delos derechos fundamentales. Su denominación rememora al que se creó en la II República.La existencia de este Consejo significa en la práctica la instauración de un“control previo” de constitucionalidad, pues si quien está legitimado para interponer recurso de inconstitucionalidad o plantear cuestiones de competencia contra disposiciones o actos de la Generalidad, debe agotar previamente el trámite ante elConsejo, se esta introduciendo mecanismos y requisitos no previstos en laConstitución, que permite el acceso directo al Tribunal Constitucional.¿Está el Presidente del Gobierno español, o 50 Diputados o 50 Senadore sobligados a recurrir previamente al Consejo de Garantías Estatutarias si quieren impugnar ante el Tribunal Constitucional una norma del Parlamento de Cataluña o siquieren plantear una cuestión de competencia?¿Que ocurrirá si el Consejo de Garantías dictamina que una materia en conflictoes competencia de la Generalidad, y el Tribunal Constitucional sentencia que es competencia del Estado?¿Que ocurrirá si el Consejo de Garantías dictamina que una Ley del Parlamentode Cataluña es conforme a la Constitución y al Estatuto, y el Tribunal Constitucional sentencia que es inconstitucional?
3. El Sindico de agravios.
A). Datos. El artículo 78 del Estatuto atribuye al Síndico de “Greuges” la competencia exclusiva para supervisar “la actividad de la Administración de laGeneralidad, la de los organismos públicos o privados vinculados o que dependan dela misma, de las empresas privadas que gestionan servicios públicos o realizan actividades de interés general o universal o actividades equivalentes de formaconcertada o indirecta y la de las demás personas con vínculo contractual con al Administración de la Generalidad y con las entidades públicas dependientes de ella. También supervisa la actividad de la Administración local de Cataluña y la de los organismos públicos vinculados o que dependan de la misma”.El artículo 54 de la Constitución atribuye al Defensor del Pueblo la función de supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.
B). Claves. La primera consecuencia de la creación del Síndico de agravios esque el Defensor del Pueblo no puede supervisar la actividad de la Administración catalana, de manera que lo podrá hacer solamente respecto de las demás Administraciones, sea la estatal o las autonómicas. Ello supone una limitación de sus competencias no prevista en la Constitución y una desigualdad en los derechos de los españoles en diferentes partes del territorio nacional.La segunda consecuencia es que supone un recorte de los derechos y libertadesde los ciudadanos de Cataluña en cuanto a las garantías institucionales de tales derechos y libertades, pues no podrán ser amparados por el Defensor del Pueblo respecto de decisiones emanadas de la Generalidad.¿Que ocurrirá, por ejemplo, respecto de las quejas en materia de “exclusión” del castellano, presentadas ante el Síndico de Agravios, cuyo nombramiento depende dela Generalidad?
4. La Sindicatura de Cuentas.
A). Datos. El artículo 80 del Estatuto establece que: “2. La Sindicatura de Cuentas depende orgánicamente del Parlamento, ejerce sus funciones por delegación del mismo y con plena autonomía organizativa, funcional y presupuestaria, de acuerdocon la leyes. 3. La Sindicatura de Cuentas y el Tribunal de Cuentas deben establecersus relaciones de cooperación mediante convenio. En este convenio deben establecerse los mecanismos de participación en los procedimientos jurisdiccionales sobre responsabilidad contable”.El artículo 136.1 de la Constitución establece que: “1. El Tribunal de Cuentas esel supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado,así como del sector público”.
B). Claves. La simple lectura confrontada de ambos preceptos permite comprobar que las cuentas de Cataluña dejarán de ser fiscalizadas por el Tribunal de Cuentas y que, en consecuencia, este ha dejado de ser el “supremo” órgano fiscalizador del Estado. Ello implica, además una modificación de la Constitución por la vía de la modificación de un Estatuto de Autonomía.
5. El Consejo audiovisual de Cataluña.
A). Datos. El artículo 82 del Estatuto establece que “el Consejo Audiovisual de Cataluña es la autoridad reguladora independiente en el ámbito de la comunicaciónaudiovisual pública y privada. El Consejo actúa con plena independencia del Gobierno de la Generalidad en el ejercicio de sus funciones. Una ley del Parlamento debe establecer los criterios de elección de sus miembros y sus ámbitos de actuación”.
B). Claves. La ley vigente reguladora del CAC ha sido impugnada ante elTribunal Constitucional por el Partido Popular por entender que las funciones que desarrolla este organismo vulneran la libertad de expresión de pensamientos, ideas yopiniones, y el derecho a comunicar y recibir libremente información, que reconoce el artículo 20 de la Constitución. Con el precepto del Estatuto se institucionaliza la censura en Cataluña y seblinda estatutariamente (dificultades para su modificación) al organismo encargado de llevarla a la práctica.
6. El Régimen local de Cataluña.
A). Datos. El artículo 2.3 del Estatuto establece que: “3. Los municipios, las veguerías, las comarcas y los demás entes locales que las leyes determinen, también integran el sistema institucional de la Generalidad, como entes en los que esta se organiza territorialmente, sin perjuicio de su autonomía”.El artículo 137 de la Constitución dispone que: “El Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de susrespectivos intereses”. Y el artículo 141.1 dice que: “1. La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimientos de las actividades del Estado”.
B). Claves. Esta regulación estatutaria del Régimen local constituye una de lasmás profundas violaciones de la Constitución, que ha pasado casi desapercibida. La clave de la nueva regulación consiste: por una parte, en que los entes locales “seintegran” en la Generalidad; y por otra, en que se suprimen las Provincias y sesustituyen las Diputaciones provinciales por los Consejos de Veguería.a). Al integrarse los Entes locales en el sistema institucional de la Generalidad,sus competencias vendrán determinadas en función del nuevo “centralismo autonómico” que se instaura, con perdida de la autonomía reconocida en la Constitución, por más que se diga que se respetará su autonomía. La Constitución(artículo 137) prevé la existencia separada de municipios, provincias y Comunidades Autónomas, pero no que los primeros se integren en estas. La autonomía local ostenta la misma naturaleza político- constitucional que la de las Comunidades Autónomas.Nuestra Constitución, en materia de autonomía local, se adelantó casi diez añosa la Carta Europea de Autonomía local, cuyo artículo 3.1 la define como “el derecho yla capacidad efectiva de la entidades locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, en el marco de la ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes”.El Tribunal Constitucional ha sido tan reiterado como contundente. En lasentencia 32/1981 declaró que: “la autonomía local ha de ser entendida como underecho de la comunidad local a participar a través de órganos propios en el gobierno y administración de cuantos asuntos le atañen”.Más adelante, en la sentencia 27/1987, resolvió que: “corresponde al legislador estatal la fijación de los principios básicos en orden a las competencias que debareconocerse a las Entidades locales, estableciendo y garantizando su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses”. Esta garantía había sido desarrollada en la sentencia 32/1981, antes citada, al decir que elorden jurídico-político que la Constitución establece, asegura la existencia de determinadas instituciones, porque son los elementos arquitecturales indispensables del orden constitucional, pero así como las instituciones supremas son reguladas en la propia Constitución, en las demás se difiere al legislador ordinario.
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Gerardo E. Martínez-Solanas
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Re:El federalismo y las autonomías: opciones democráticas y participativas - 2008/07/12 17:45Agradezco a Abelardo que me corrija un error tipográfico que puede confundir a lectores y foristas. Efectivamente, no son conserjerías sino "Consejerías" las que en Andalucía y Cataluña, por ejemplo, toman atribuciones ministeriales.
Tampoco es lo mismo lo que se proponen los catalanes, con un concepto nacionalista de su régimen autonómico (como también proponen los vascos), que el proyecto de la Junta de Andalucía que no ha demostrado pretensiones de promover una identidad nacional. El propósito separatista del régimen catalán está camuflado (es una labor de zapa más sutil que la de los vascos) pero se evidencia en el análisis que nos ha copiado Yaxys en su aporte a este tema.
Es muy interesante el análisis histórico que Abelardo remonta al siglo XIII, pero un debate analítico de los acontecimientos de ocho siglos sería interminable y poco atractivo para los lectores de estos medios, que gustan de la síntesis de enfoques y argumentos. Empero, vale argumentar que esa atomización de reinos y/o identidades regionales, convertida en unidad nacional en la España del siglo XV, no tiene por qué volver a manifestarse en el siglo XXI. Otras nacionalidades, como la alemana y la italiana, sintetizaron su identidad unitaria siglos después que España, pero no aspiran ahora a dar marcha atrás en busca de identidades autóctonas. En el caso de Italia hay también diferencias importantes del idioma que son -casi siempre- las que más influyen en las aspiraciones de tener una identidad nacional independiente. A un milanés le cuesta bastante trabajo entender a un siciliano, pero no por eso se sienten ambos menos italianos en sus respectivas regiones.
Los hechos históricos recientes demuestran que las corrientes autonomistas europeas pueden encontrar su fuente tanto en los movimientos anarquistas como en los comunistas. Para los anarquistas, la autonomía equivalía a un primer paso hacia la descentralización. Para los comunistas, era un primer paso para la desintegración del Estado nacional aunque con un propósito radicalmente opuesto, es decir, el de provocar una internacionalización manipulada por una ideología tendiente a la centralización mundial del poder.
Curiosamente, el autonomismo cobra fuerza primero en Italia, cuando en la España franquista ni siquiera se contemplaba su probabilidad. La línea autonomista extraparlamentaria dentro de la izquierda comunista italiana comenzó a tomar fuerza en la década de los sesenta. Ya a fines de la década del sesenta estaban activos dos grupos de obreros organizados bajo esta perspectiva. Por un lado estaba Lotta Continua, liderado por Adriano Sofri, y también Potere Operaio, liderado por Antonio Negri, Franco Piperno, Oreste Scalzone, y Valerio Morucci. Y el movimiento estudiantil "autonomista" apareció con fuerza desde 1966. A mediados de los setenta comenzó a gestarse un importante movimiento de Radio Libre emprendido por los nuevos militantes autonomistas. Entre las más importantes radios estuvieron Radio Onda Rossa de Roma, Radio Alice de Bolonia, Controradio de Florencia, Radio Sherwood de Padua y otras menores, en toda Italia. Estos movimientos y estas ondas "libres" identificaban la unidad italiana con el imperialismo y el capitalismo.
Esta diconomía anarquista/comunista es la que subyace en el autonomismo catalán. No hice una "pirueta retórica" sino una síntesis de los hechos. Tampoco en cuanto al "socialismo". Se trata de un planteamiento ideológico que promueve en sus principios y fundamentos la centralización del poder del Estado. No lo dice Gerardo sino los ideológos y pensadores que dieron y siguen dando forma a la teoría sociopolíticoeconómica del gobierno socialista ideal.
Que haya gobiernos socialistas que no se ajustan a estos lineamientos teóricos e ideológicos o que haya gobiernos liberales (en su concepto europeo) que desarrollan políticas tendientes a desarrollar un "Welfare State" (Estado de bienestar) como se ha hecho en EEUU, son anomalías propias del pragmatismo político y de las pugnas electorales y/o legislativas.
El federalismo tiene una intención muy distinta. Busca aplicar un régimen de subsidiariedad. Es decir, busca resolver los problemas y tomar las decisiones públicas a nivel comunitario, municipal o regional que no requieran la intervención del Estado nacional. No es una rebelión frente al Estado nacional sino la descentralización de las funciones de gobierno, poniéndolas al alcance del ciudadano a través de su comunidad.
Afirmaría sin temor a equivocarme que Abelardo NO es comunista (creo que eso es evidente para cualquier lector de sus diversos aportes a este Foro) sino un intelectual y académico que sabe mucho, pero desde una óptica europea, que tiende a ser condescendiente con el pensamiento que proviene de otras partes. Sencillamente, son perspectivas distintas. Pueden ser igualmente válidas o desiguales según el razonamiento que se utilice y no por la generalización estereotipada de determinada cultura.
Raymond-Claude Aron era francés y Abelardo vive en Francia. Es natural que esté imbuído por la cultura francesa. Por lo tanto, su óptica es provinciana. Como puede serlo la mía cuando hablamos de los problemas de Florida (que es donde vivo) y de la importancia que deben tener para el resto del mundo. Por tanto, es el resto del mundo el que debe juzgar cuan importante es Aron para la humanidad. Lo mismo, guardando las distancias, en cuanto a la fama o popularidad de Bach.
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Abelardo Pérez García
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Re:El federalismo y las autonomías: opciones democráticas y participativas - 2008/07/13 11:18Ante todo quiero pedirle disculpas a Yaxys si lo ofendí con la palabra falacia. Obviamente no me refería a su intención – estoy seguro de que no era la de engañar – sino a la formulación “defender históricamente” cuya forma un poco simple y extraña puede entrañar cierta confusión. Entiendo que en estos debates podamos opinar, criticar y hasta tratar de necias algunas ideas sin atacar a las personas. Que quede claro que aprecio sus comunicaciones y que lo considero como un amigo. Existen, por supuesto, diferencias evidentes entre nuestros pensamientos y maneras de ser:
Yo presenté a los lectores fragmentos del texto en castellano del Estatuto de Cataluña. Escogí – para contestar a la pregunta, algo capciosa, del forista: “¿Por qué será?” – algunos artículos en los cuales se hallan muchos de los puntos más controvertidos para que el lector interesado se forme su propia idea y, si quiere ir más lejos, lea más tarde el Estatuto íntegro.
Yaxys dice que propone el Estatuto pero en realidad lo que nos da a leer es un análisis partidista. Es interesante, por supuesto, pero particularmente enrevesado, farragoso y escrito visiblemente con la intención de criticar el Estatuto (lo cual es su perfecto derecho). Yo no critico ni elogio, lo presento. Es así y luego que cada cual lo juzgue a partir de sus propias luces. Que España sea federal o unitaria me importa un bledo si lo deciden los españoles democráticamente. La formación “provinciana” que recibí en Francia me enseñó a no proyectar mis gustos u opiniones personales en el estudio de un tema. Esto me conduce a uno de los puntos tratados por Gerardo: “La atomización de los reinos medievales, unidos en el siglo XV, no tiene por qué manifestarse en el siglo XXI”, escribe. Así sea, pero lo que yo noto es que se manifiesta, que me guste o no, y trato de entender el porqué. Los acontecimientos históricos (entre otras cosas) nos ayudan a comprender algunos hechos relativos a la civilización de un país; desconocerlos puede desconcertarnos, despistarnos o sencillamente hacernos tomar una cosa por otra. Si lo que desean nuestros lectores son síntesis superficiales sin un análisis previo es que me equivoqué de foro.
Para terminar quisiera añadir que no entiendo bien por qué cita a Alemania que es un ejemplo casi perfecto de República federal. También me gustaría leer las críticas de Gerardo y de Yaxys sobre el fragmento que propuse de la constitución de Massachussets y, hablando de autonomías e independencias, saber qué opinan sobre Kósovo, vieja provincia serbia (al origen de su propia nacionalidad) que se declaró independiente después de que una inmigración masiva de albaneses acarreara una mayoría étnica de estos últimos.
[b]
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Gerardo E. Martínez-Solanas
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Re:El federalismo y las autonomías: opciones democráticas y participativas - 2008/07/13 12:56Cité a Alemania (y a Italia) como ejemplo, precisamente porque pese a su históricamente reciente unificación nacional ha escogido con el triunfo democrático la vía unificadora del federalismo que la fortalece y no ha caído en la debilitante tendencia del autonomismo regional y su ulterior secuela separatista.
Que tengamos que aceptar, como precisa Abelardo, las decisiones democráticas de cada país al optar por unas u otras soluciones sobre su presente y su futuro, no es correcto. Eso sí, tenemos la obligación de respetar los derechos democráticos de esos pueblos a regir sus propios destinos, pero no tenemos que aceptar sus decisiones. Sencillamente porque opinamos distinto y pensamos que siguen un curso equivocado. En ese caso tenemos el deber de criticarlas y oponernos a ellas.
Personalmente me importa muchísimo lo que pasa en España, en la Península Ibérica y en el resto del planeta porque en esta sociedad globalizada me siento ciudadano del mundo. La objetividad consiste en considerar seriamente las opiniones de los demás y acatarlas cuando nuestra inteligencia nos dice que tienen razón, pero no en renunciar a la subjetividad de pensar por cabeza propia ni a evitar con falsa modestia emitir las opiniones resultantes.
En el caso que ha despertado esta polémica, se trata de una entidad nacional que determinados sectores de su población se empeñan en desmembrar. Es decir, se está aprovechando la subsidiariedad democrática que apunta a la democracia participativa que estamos promoviendo desde estas páginas, para llegar al resultado contrario de su propósito. No es su propósito la independencia y la fragmentación sino la colaboración desde las bases populares.
Por lo tanto, en el proceso separatista tendrían que tener algo que decir el resto de los afectados a nivel nacional. Eso es indispensable si queremos calificar tales decisiones como genuinamente democráticas.
No es lo mismo lo que pasa en Kosovo o en lo que fue Yugoslavia. Yugoslavia fue creada en el siglo XX como resultado de una guerra y un tratado forjado por los vencedores y se mantuvo unida posteriormente a la fuerza bajo la dictadura comunista de Tito. La identidad nacional no cristalizó nunca ni tuvo otro propósito común que la visión del dictador. Recuerdo que compañeros "yugoslavos" de Naciones Unidas solían presentarse como "croatas", "serbios", etc. Esos pueblos conservaron su identidad durante y después del desmembramiento de dos ferreos imperios, el otomano y el austrohúngaro. Pasaron todo el siglo XX en busca de su identidad. Muy lejos de la realidad española e ibérica.
Por último, no debe desanimarse Abelardo de este Foro porque yo opine que los lectores prefieren leer opiniones que sinteticen los argumentos a enfrascarse en largas consideraciones históricas y extensas citas. Esa es MI opinión y como tal fue expresada. Evidentemente, Abelardo tiene otra opinión y eso es lo que da lugar a este saludable debate. Por lo tanto, nadie le critica ni le impide que siga sus preferencias en su forma de enfrentar estas controversias. Sólo le pido que acepte cordialmente que mi manera de hacerlo es distinta.
En cuanto a la presentación de Yaxys, el hecho de que sea partidista no la hace menos válida. Partidista es también, como sugiero en un párrafo anterior, la opinión de los separatistas catalanes y vascos. Al fin de cuentas, todos tomamos partido en las decisiones más importantes de la vida. Lograr el consenso es maravilloso, pero es también algo muy raro.
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Yaxys Dallan
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Re:El federalismo y las autonomías: opciones democráticas y participativas - 2008/07/13 12:59Todos queremos que los lectores saquen sus propias conclusiones, por eso me pareció sumamente sospechoso que para responder a mi crítica hacia el Estatuto de Cataluña, Abelardo haya presentado varios artículos del mismo excluyendo aquellos que son los que evidentemente chocan con el orden constitucional actual.
Tiene razón Abelardo, lo mejor hubiera sido presentar todo el estatuto (aquí lo tienen); lo único lamentable es, que se haya dado cuenta de ello ahora, después de que yo le había presentado los que de verdad tienen que ver con el problema que se denuncia.
Me llama la atención que alguien como Abelardo, que escribe y debate con agudeza deje entrever que ser neutral es un pre-requisito para ser leído y tenido en cuenta. En todo caso ¿qué tiene de malo que sea un análisis partidista? ¿Acaso una opinión partidista no puede enriquecer el debate?
Aún así, antes de presentar los artículos más conflictivos del Estatuto advertí a los lectores de que le acompañaban “unos comentarios realizados por expertos de uno de los partidos españoles”. Previa aclaración, no creo que alguien se podría sentir intelectualmente estafado.
España es un estado unitario -en el que se respeta a las autonomías- y no un estado federado. Por tanto, no puede existir paralelismo alguno con el ejemplo que presenta. Antes habría que cambiar la constitución del 78 y convertirlo en un estado federado.
Antes de dar mi opinión sobre Kosovo quisiera saber su opinión sobre si en dicho lugar ocurrió un genocidio ordenado y ejecutado desde el estado serbio.Lo pregunto para saber si nos referimos al mismo Kosovo
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